REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003460
ASUNTO : IP01-P-2009-003460


SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE SOLICITUD DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA A LA LIBERTAD.

JUEZA: Abg. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.
SECRETARIA DE SALA: Abg. BRNDA OVIOL
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NORAIDA GARCIA
VICTIMA: NEISA FAURECIANA PUERTA
DEFENSOR PUBLICO: Abg. FLORANGEL FIGUEROA
IMPUTADO: JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previa celebración de la audiencia Oral y estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal a explanar las motivaciones y razones de derecho por las cuales el tribunal estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 3° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. A continuación se formulan las siguientes consideraciones:

II
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El presente asunto se le sigue al ciudadano: JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.219, nacido y residenciado en esta ciudad en el Sector, Sabana Larga, Avenida Principal con calle Nº 5, Coro Estado Falcón, teléfono 04263143252, quien fuera aprehendido por la comisión de de Funcionarios adscritos a la División de Operaciones de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, investigado por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia.

, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 03 de Octubre de 2009, el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso por intermedio de la oficina de Alguacilazgo escrito que correspondió por distribución el conocimiento a este Tribunal mediante el cual presenta y coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano: JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, antes plenamente identificado a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 92 y medida de protección prevista en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la citada ley a favor de la víctima: NEISEL MILAGROS PUERTA, en contra de del imputado antes identificado.

III

ENUNCIACION DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Según consta en ACTA POLICIAL de fecha 02 de octubre de 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la División de Operaciones de la Policial Municipal de Miranda en la cual dejan constancia que siendo la 17:25 horas encontrándose de servicio en el Puerto Policial ubicado en la Plaza los Mártires, recibe llamada telefónica por parte de una ciudadana quien para el momento no se identificó informándole que en su residencia ubicada en la calle el tenis con calle Ampres y silva, casa Nº 09, se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad, amenazándola, de inmediato realiza un llamado vía telefónica a la central de radio para hacerle saber al supervisor de Guardia lo sucedido de inmediato hizo presencia la unidad 01-08 al mando del oficial Pérez García Fran Reinaldo, al sitio indicado por la denunciante y al llegar al mismo se encontraba un ciudadano en total estado de ebriedad alterando el orden público en la residencia de la ciudadana, y amparados en el articulo 205 del COPP le practican la requisa de ley no lográndole incautar nada, motivo por lo cual proceden a la aprehensión del mismo y colocan el procedimiento la orden del ministerio público.

IV

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES


En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 03 de Octubre de dos mil Nueve 2009, siendo las 4:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 el Tribunal Primero de Control, a cargo de la Abg. Yanys Matheus Suárez, la secretaria Abg. Brenda Oviol y el alguacil asignado a sala a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Primera en colaboración en contra del Imputado: JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA NEYSA FAURICIANA PUERTA y VIOLENCIA FISICA NEISEL MILAGRO PUERTA, previsto y sancionado en l artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de NEYSA FAURICIANA PUERTA y NEISEL MILAGRO PUERTA. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abogado NORAIDA GARCÌA el Imputado JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA y Defensa Publica Abg. FLORANGEL FIGUEROA de las victimas NEISEL MILAGRO PUERTA y NEYSA FAURICIANA PUERTA. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación Fiscal, presentada por ante el Tribunal al ciudadano JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, por la presunta comisión del delito de de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en l artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Victima: NEISA FAURECIANA PUERTA y NEISEL MILAGRO PUERTA, solicita una Medida de Protección establecidas en el articulo 87 NUMERAL 5° y 6° y 92 NUMERAL 7° en la Ley especial y la aplicación del procedimiento especial. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: Que NO quería declarar, quedando identificado como JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.219, nacido y residenciado en esta ciudad en el Sector, Sabana Larga, Avenida Principal con calle Nº 5, coro Estado falcón, teléfono 04263143252. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expone: Que se adhiere a la solicitud fiscal de una Medida Cautelar de Libertad, es todo. Seguidamente la ciudadana jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: declara con lugar la solicitud fiscal e Impone al Imputado JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, antes identificado la Medida de Protección, consistente en prohibición de agredir a la victima por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en l artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Prohibición de agresión física, verbal y psicológica a la victima, prohibición de agresión patrimonial, de conformidad con el articulo 87 numeral 3°, 5° y 6° TERCERO: Asistir a charlas de ayuda en materia de violencia contra la mujer conforme a lo establecido en el articulo 92 ordinal 7°, Ofíciese al instituto Regional de la Mujer. Se acuerda la aplicación del procedimiento especial, líbrese la respectiva Boleta de Libertad. QUINTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se le informa a las partes que la presente decisión se trascribirá por auto separado con los mismos fundamentos expuestos en la sala de conformidad con el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 4:50 De la tarde concluye el acto. Es todo, terminó y firman.

V
ELEMENTOS DE CONVICCION
Del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal que conforman el presente asunto se pudo observar:

1) ACTA POLICIAL de fecha 02 de octubre de 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la División de Operaciones de la Policial Municipal de Miranda en la cual dejan constancia que siendo la 17:25 horas encontrándose de servicio en el Puerto Policial ubicado en la Plaza los Mártires, recibe llamada telefónica por parte de una ciudadana quien para el momento no se identificó informándole que en su residencia ubicada en la calle el tenis con calle Ampres y silva, casa Nº 09, se encontraba un ciudadano en estado de ebriedad, amenazándola, de inmediato realiza un llamado vía telefónica a la central de radio para hacerle saber al supervisor de Guardia lo sucedido de inmediato hizo presencia la unidad 01-08 al mando del oficial Pérez García Fran Reinaldo, al sitio indicado por la denunciante y al llegar al mismo se encontraba un ciudadano en total estado de ebriedad alterando el orden público en la residencia de la ciudadana, y amparados en el articulo 205 del COPP le practican la requisa de ley no lográndole incautar nada, motivo por lo cual proceden a la aprehensión del mismo y colocan el procedimiento la orden del ministerio público.
…”

2) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Octubre de 2009, realizada a la ciudadana: NEISEL MILAGROS PUERTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.480.547, en su condición de victima, donde el mismo narra lo sucedido, esto es, que su cónyuge lo amenaza con palabras obscenas a ella y a su madre…”

3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Octubre de 2009, realizada a la ciudadana: NEISA PUERTA FAURICIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.268, en su condición de victima, donde el mismo narra lo sucedido, esto es, que el enmarido de su hija llegó vociferado groserías, fritándola y amenazado a su hija, por ello lo denuncio a la policía…”

4) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 02 de Octubre de 2009, practicado por la Dra. Elvira Jordán, a la victima NEISEL MILAGROS PUERTA, en la cual se evidencia contusiones a nivel de las mejillas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Establece el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia establece:
Artículo 87.
La medidas de Protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial , y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención
2. Tramitar el ingreso de las mujeres victimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que se trata el artículo 32 de esta ley.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la Fuerza Pública.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
7. 8. 9. 10. 11. 12. 13… Omissis…

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada,…Omissis…

Del análisis gramatical y lógico a las disposiciones que anteceden, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F1-0286-09, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 02 de Octubre de 2009, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia.

De estos fundados elementos de convicción, relacionados y adminiculados entre sí, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, los cuales coincide con los expuestos por la representación fiscal. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta juridiscente estimar que el imputado de autos: JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.219, nacido y residenciado en esta ciudad en el Sector, Sabana Larga, Avenida Principal con calle Nº 5, Coro Estado Falcón, teléfono 04263143252, es autor o participe en la comisión de los hechos antes descritos, y precalificado por el Ministerio Público como: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, pues habita en la misma residencia de la víctima, situación esta que podría influir para que los testigos de los hechos informen falsamente o de manera reticente; se considera pues que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida de protección y seguridad a favor de la víctima: NEISEL MILAGROS PUERTA, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponer en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, antes identificado de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; consistente en:

5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito previsto en una ley especial, que la sanción probable a imponer no es de gran monta, puede ser satisfecha la pretensión con la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Y así se decide.
Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público. Y así también se decide.-
VI
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima ciudadana: NEISEL MILAGROS PUERTA e impone al ciudadano: JESUS ALBERTO SALAS SIBERDA, venezolano, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.723.219, nacido y residenciado en esta ciudad en el Sector, Sabana Larga, Avenida Principal con calle Nº 5, Coro Estado Falcón, teléfono 04263143252, quien fuera aprehendido por la comisión de Policía del Municipio Miranda, imputado por la comisión del delito de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; consistente en: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Articulo 92 ordinal 7º, La Obligación de asistir a Charlas de ayuda en materia de Violencia Contra La Mujer. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. SEGUNDO: Se ordena la aplicación de las reglas del procedimiento especial contenido en la sección sexta del capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiguientemente la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Se libró la correspondiente boleta de libertad. Y así también se decide.-
Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.

LA SECRETARIA
Abg. BRENDA OVIOL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA

Asunto Principal: IP01-P-2008-0003460
Resolución Nº: PJ00120090006
Fecha: 04-10-09