REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-003111


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados (a):JOVANNY RAMON CARRASCO, venezolano, de 27 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad 18.199.322, residenciado en el Guajiro sector la haciendita, al lado de una casa verde claro y LEOMAL MEDINA REYES, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.829.388, soltero, obrero, residenciado en la haciendita sector Guajiro, lo más cerca es un abasto que se llama Monte Carlos, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR D SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, actualmente se encuentra bajo medidas Cautelares Sustitutita de Libertad.

SIN DETENIDO.
CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 30 de Septiembre de 2009 se recibió el expediente proveniente del Tribunal Segundo de Control previa distribución de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

Que el Ministerio Público, siguió en contra de la hoy condenados JOVANNY RAMON CARRASCO y LEOMAL MEDINA REYES, una averiguación criminal por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Que hoy condenados JOVANNY RAMON CARRASCO y LEOMAL MEDINA REYES fueron privados efectivamente de su libertad en fecha: 08-07-2007.

Que en fecha: 09-07-2007, los ciudadanos antes identificados, fue presentado por ente el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se le decreto la libertad, por cuanto solamente permanecieron privado de su libertad un día.

Que en fecha: 12/05/2009, se llevo acaba audiencia Preliminar, en la cual fueron condenados por la admisión de los hechos y quedaron bajo las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en las presentaciones cada treinta días.

Que en fecha 12-05-2009, el Tribunal Segundo de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los condenados, JOVANNY RAMON CARRASCO y LEOMAL MEDINA REYES, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en su fallo dictado in extenso el 12-05-2009y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesto a los penados JOVANNY RAMON CARRASCO y LEOMAL MEDINA REYES, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, y la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 12-05-2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO.
Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 12-05-2009, mediante la cual condenó a los ciudadanos JOVANNY RAMON CARRASCO y LEOMAL MEDINA REYES, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercera parte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO.
Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO:
Imponer a los condenados del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber los penados, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto a los penados JOVANNY RAMON CARRASCO y LEOMAL MEDINA REYES, éstos deberán ser citados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerla de la presente decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice a los penados el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. Karina GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA




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