REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2006-000564
NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado EZEQUIEL JESUS SEMPRUM, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 12.344.472, mayor de edad, nacido el 03/03/56, de estado civil soltero, de oficio Obrero, sin señalar domicilio, es de la guajira estado Zulia y no sabe su dirección, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo Itinerante de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de diciembre de 2.008, que lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado EZEQUIEL JESUS SEMPRUM, fue detenido por primera y única vez el día 27 de abril de 2.006, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de pena cumplidas igual a: cinco años dos meses doce días, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en TRES MESES DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, cinco (05) MESES trece días de prisión, faltándole por cumplir dos años seis mese diecisiete DÍAS de prisión y en fecha 01 de Mayo del 2012, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir de la presente fecha por cuanto a cumplido 2/3 partes de la pena.
CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta; es decir, SEIS (06) Años de prisión que será en fecha 30 de Abril del 2010.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y el tribunal se traslada a la sede del Internado Judicial, a los fine de imponerlo de la presente decisión Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Examen Psico-social al penado en mención Cúmplase.-
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
Juez Primera de Ejecución
ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
Secretaria
ASUNTO: Nº IP01-P-2006-000564
AUTO DE FECHA: 13 de Octubre de 2009
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