REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-004884

NUEVO COMPUTO DE PENA

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.923.022, venezolano, de fecha de nacimiento 13/04/1979, de edad 30 años, estado civil soltero, de grado de intrusión tercer año de bachillerato, de oficio Carpintero, dirección Barrio 13 de Septiembre, calle 59 entre Boyacá y Urdaneta, casa Nº 58-51 Municipio Santa Rosa Valencia, estado Carabobo. A cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previstos y sancionados en los artículos 277 y 9 de Código Penal y articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, tomando en cuenta el computo realizado al penado EVERT MARTIN SEGOVIA MACHADO, fue detenido por primera y única vez el día 12 de Diciembre del 2007, es decir, que tienen un tiempo de detención UN (01) DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en NUEVE (09) MESES de prisión, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS SIETE (07) DOS (02) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN y en fecha 12 DE MARZO DEL 2012 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta.
A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido ¼ parte de la pena impuesta.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido 1/3 parte de la pena impuesta.


LIBERTAD CONDICIONAL: cuando haya cumplido 2/3 partes de la pena, que es de cuatro (04) años de prisión que será en fecha 12-03-2011.

CONFINAMIENTO: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses que será en fecha 12-09-2011.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado para la imposición de la presente decisión. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Pronóstico de Conducta Favorable (Examen Psico-social) al penado en mención igualmente oficies a la dirección del Internado Judicial a los fines que remita la Clasificación Previamente el Grado de Mínima Seguridad. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

LA SECRETARIA
ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.

ASUNTO: IP01-P-2007-004884