REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: IP01-P-2008-002448

Visto el escrito, presentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ MOLINA, no identificado en su solicitud, pero de las revisión efectuada a las actas que cursa en el expediente se observa la identificación de ciudadano ante mencionado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.616.929 nacido en Coro, residenciado en Las Velitas, calle 4 con calle 8, casa número 44, en donde solicita de este tribunal la entrega de la documentación original del vehiculo cuya características son las siguientes:

Placas; LAM95W, Serial de la carrocería; 8YPBP01C428A53281, Serial del Motor 2A5381, Marca FORD, Modelo Fiesta 1.6, Año 2002, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular.

Igualmente expone, que dicho vehiculo le pertenece según Certificado emitido por el Ministerio de Infraestructura, de fecha 06 de Junio del año 2005, para poder retirar el vehiculo del estacionamiento donde permanece desdé que fue privado de su libertad.

Esta juzgadora hace las siguientes consideraciones.

Se observa, del escrito emitido por el ciudadano José Manuel Gómez Molina, que no esta asistido por un profesional del derecho de lo cual atenta contra la Ley del Abogado.

Ahora bien, la referida solicitud de la entrega de la documentación original del vehiculo para retirarlo del estacionamiento donde se encuentra pernotando dicho vehiculo, observa esta jurisdicente, que en fecha 18 de Diciembre de 2008, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, en donde el ciudadano José Manuel Gómez Molina, manifestó admitir los hechos, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de DISTRIBUCION MENOR, por lo cual se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.. Igualmente el tribunal dio respuesta negando la entrega del vehículo involucrado en el presente asunto, alegando la jueza en su motiva lo siguiente:…” el acusado de autos ha reconocido su culpabilidad en los hechos a través del procedimiento de admisión de los hechos, preceptuado en el artículo 376 de la ley adjetiva penal, el ciudadano: JOSE MANUEL GOMEZ MOLINA, antes identificado, fue procesado por encontrarse incurso como autor del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en la Modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En este caso los bienes u objetos que estén relacionados o vinculados a la actividad ilícita de drogas, deben ser puestos a la orden de la Administración de los Bienes muebles o inmuebles, o semovientes incautados hasta el pronunciamiento referente a la confiscación tal como lo prevé el Art. 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el juez de Ejecución.

De lo antes trascrito se deduce que el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial confisco el vehiculo Clase: Automóvil, Color: Gris, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Tipo sedan, Placas: LAM-95W, serial del motor: 2ª53281, Serial de carrocería: *8YPBP01C428A53281, de conformidad con lo establecido el Art. 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y puesto a la orden de la Administración de los Bienes incautados hasta el pronunciamiento referente a la confiscación, y ordeno al juez de Ejecución, que una vez que la sentencia haya quedado firme, se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia (ONA), ya que el vehiculo quedo vinculado directamente con la actividad sobre Sustancias Ilícitas, como lo es el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su amplio sentido.
En consecuencia, al haber quedado firme este pronunciamiento judicial, al no haberse ejercido en su contra los recursos correspondientes, deviene en que el bien y los documentos solicitados quedan confiscados a la orden de La Oficina Nacional Antidroga (ONA), producto de la pena accesoria que comportó la condenación del solicitante por la comisión del delito antes descrito, motivo por el cual concluye este Tribunal de Ejecución que lo procedente es negar la solicitud presentada por el mencionado ciudadano. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, estado Falcón. NIEGA la entrega de la Documentación Original solicitada del vehiculo con las siguiente características Placas; LAM95W, Serial de la carrocería; 8YPBP01C428A53281, Serial del Motor 2A5381, Marca FORD, Modelo Fiesta 1.6, Año 2002, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, por el ciudadano JOSÉ MANUEL GÓMEZ MOLINA, ya ante identificado.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
LA JUEZA DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA DE SALA





ASUNTO: IP01-P-2008-002448