REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2006-001759


NUEVO COMPUTO DE PENA
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado EUMIR JOSÉ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.109.044, mayor de edad, nacido 15/09/1978 residenciado en Avenida la Paz, sector la Fraternidad casa Nº 14-12, como punto de referencia frente a la Estación del Ferrocarril Valencia Puerto Cabello, estado Carabobo. Condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y castigado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en fecha 16 de octubre de 2.007, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado EUMIR JOSÉ QUINTERO, fue detenido por primera y única vez el día 21 de Octubre 2.006, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de pena cumplida igual a: de TRES AÑOS OCHO MESES OCHO DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (24) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un AÑO(01) SIETE(07) MESES TRECE(13) DÍAS DE PRISIÓN y en fecha 2 de Junio del 2011, dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:
Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta.
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta.
Libertad Condicional: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una tercera parte de la pena impuesta.
Confinamiento: cuando haya cumplido más de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta; es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, que será en fecha 7de diciembre del 2009.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa y boleta de traslado al penado, Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio que corresponda, se acuerda la realización del respectivo Pronóstico de conducta favorable (Examen Psico-social) e igualmente oficies a la Dirección del Internado Judicial a los fines que remita la clasificación Previamente el Grado de Mínima Seguridad, al penado en mención Cúmplase.-
Abg. Zenlly Urdaneta de Nava
Juez Primera de Ejecución

Abg. Karina González Montenegro
Secretaria
ASUNTO: Nº IP01-P-2006-001759
AUTO DE FECHA: 19/10/2009