REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2008-003090


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado:, ELIAS JOSÈ GONZALEZ CHIRINOS, venezolano, 26 años de edad, de Profesión Obrero, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.709.410, nació en Coro, Estado Falcón, con domicilio en la Calle El Sol con Proyecto e Isla, casa s/n, entre el gimnasio Mano Peche y la Escuela Lucas Adames de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra bajo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal.

SIN DETENIDO

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 29 de Septiembre de 2009, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado ELIAS JOSÈ GONZALEZ CHIRINOS, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2.- Que el hoy condenado ELIAS JOSÈ GONZALEZ CHIRINOS, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 22 de Noviembre de 2008.

3.- Que en fecha 25 de Noviembre de 2008, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito judicial Penal, le decreto en Audiencia de presentación, al ciudadano ELIAS JOSÈ GONZALEZ CHIRINOS la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal.

4.- Que en fecha 19 de junio de 2009, el referido tribunal de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde CONDENA a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal, dictada en fecha 25 de Noviembre del 2008.

5.- Que en fecha 03 de Agosto de 2009 el referido Tribunal Segundo de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Control en su fallo dictado el 19 de Junio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado ELIAS JOSÈ GONZALEZ CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado ELIAS JOSÈ GONZALEZ CHIRINOS fue detenidos el 22 de Noviembre de 2008, siendo decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el numeral 3° del artículo 256 de la Norma Adjetiva Penal en fecha 25 de Noviembre del mismo año, por el mismo tribunal, del cual ha permanecido privado, por el lapso de CUATRO (04) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, la cumplirán el día 18 de Mayo de 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 19 de Junio de 2009, por el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En tal sentido este Tribunal considera que en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, puede el penado optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Cite al penado ELIAS JOSÈ GONZALEZ CHIRINOS, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 19 de junio de 2009, mediante la cual condenó a ELIAS JOSÈ GONZALEZ CHIRINOS, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de por la comisión del de por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado ELIAS JOSÈ GONZALEZ CHIRINOS éste debe ser Citado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable).

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA