REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2009-000115
DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado:, KENDERS ALBERTO COLINA COELLO, nacido en fecha 19-11-1982, 26 años de edad, casado, ocupación TAXISTA, cédula de identidad: 18.768.899, domiciliado Sector Bobare calle maparari, casa n 14, diagonal a los bohíos de José Luís, teléfono de ubicación 0416-224-0068, hijo de Thais Emilia Coello y Euclides Jesús Colina Martínez, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra en la Internado Judicial de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
CON DETENIDO

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1.- Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado KENDERS ALBERTO COLINA COELLO, una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2.- Que el hoy condenado KENDERS ALBERTO COLINA COELLO, fue privado efectivamente de su libertad en fecha 17 de enero de 2009.

3.- Que en fecha 18 de Junio de 2009, el tribunal Cuarto de Control decretó el dispositivo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 376 eiusdem, en donde CONDENA a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 31 de mayo del 2008.

4.- Que en fecha 10 de Agosto de 2009 el referido Tribunal Cuarto de Control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Cuarto de Control en su fallo dictado el 18 de Junio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado KENDERS ALBERTO COLINA COELLO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado KENDERS ALBERTO COLINA COELLO fue detenidos el 17 de enero de 2009, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el mismo tribunal, del cual ha permanecido privado, por el lapso de NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, la cumplirán el día 17 de Agosto de 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 18 de Junio de 2009, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.


En tal sentido, este Tribunal considera que en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, puede el penado optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,

En efecto, y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado KENDERS ALBERTO COLINA COELLO, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado KENDERS ALBERTO COLINA COELLO, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido ¼ de la condena impuesta, que es de SIETE (07) MESES QUINCE (15) DÍAS.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DIEZ (10) MESES, la cual será exigible a partir del 17 de Noviembre 2009.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 17 de Septiembre de 2010.

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES QUINCE (15) DÍAS, el cual será exigible a partir del 02 de Diciembre de 2010.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado KENDERS ALBERTO COLINA COELLO, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.


CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 18 de junio de 2009, mediante la cual condenó a KENDERS ALBERTO COLINA COELLO, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al defensor y el Ministerio Público. En cuanto al penado KENDERS ALBERTO COLINA COELLO éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase a la Internado Judicial a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO
LA SECRETARIA