REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : IP01-P-2008-001739
PENADO: MIGUEL ÁNGEL ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.587.356, soltero, de oficio obrero, fecha de nacimiento 30/04/1975, de 34 años de edad residenciado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en la Urbanización Cruz Verde, sector 6, calle 2, entre calle 11 y 13, vereda 4 Nº 16, frente a la Zapatería Oasis, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
CAPITULO I: DE LA SOLICITUD
Visto, el escrito sucrito por el abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, Defensor Público Octavo en Fase de Ejecución de la Unida de Defensa Pública del estado Falcón, quien solicita a favor de su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ANDY TREMONT Y JOSE FELIX TREMONT, quien solicitan la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que sus defendidos fueron condenado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, del cual la pena es menor de cinco años, igualmente se encuentra agregada a la causa la oferta de trabajo, asimismo esta agregado a la causa el informe técnico del cual se desprende que es favorable para sus defendidos .
Examinado el expediente, en especial el informe técnico de fecha 04 de Agosto de 2009, emanada de la de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 Falcón, que contiene el informe técnico del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ROMERO.
CAPITULO III: DE LA MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir si procede decretar o no a favor del penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO la medida solicitada. Dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Ejecución para acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, además del informe psicosocial del penado, deberá determinar la presencia de las condiciones siguientes:
“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de Prueba o delegada de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En virtud de ello, pasa ahora este Tribunal de Ejecución a determinar el cumplimiento de tales exigencias legales:
A. Corre en actas al folio 178 de esta pieza el certificado suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales por el Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica División de Antecedente Penales del el cual informa que el penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO “…que en fecha 10/11/2008, fue condenado a prisión por el lapso de DOS AÑOS, SEIS MESES como autor responsable de delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”.
B. Quedó sentado de las actuaciones que integran el expediente y del fallo que los sancionó, fueron condenados a cumplir la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES de prisión, por lo que su pena no excede el límite de cinco (5) años.
C. Que el penado a través de su defensor técnico y mediante escrito presentado manifestaron “…su absoluta y plena disposición en cumplir con estricta observancia, las condiciones que le sean impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba”.
D. Aparece al folio 114 de esta misma pieza las ofertas laboral del penado, expedida por el por el ciudadano ACOSTA CORDONES JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.140.059, residenciado en la Urbanización Cruz Verde Sector 06 vereda 07 casa Nº 01, con calle 02 Coro estado Falcón, en su condición de propietario, quien otorga el trabajo como ayudante en los trabajo que realice en su taller de reparación de Zapatos que lleva por nombre Zapatería LA GRAN PARADA, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Cruz Verde sector05 calle 02 con esquina de la calle 11 frente al Centro de Comunicación MOVISTAR, igualmente se encuentra agregada a la causa la verificación de la oferta laboral realizada por la Unidad Técnica del estado Falcón.
De actas no emergen elementos de valor para dar por establecido que en contra del penado se le haya admitido alguna acusación por la comisión de un nuevo delito ni se le haya revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Aunado al cumplimiento de los extremos de ley, se evidencia de igual manera de las actas que el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico de la Comunidad Penitenciaria al penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO, en donde sus PRONÓSTICOS establece el equipo técnico que los penados reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de su capacidad reflexiva, aprendizaje de la experiencia, capacidad de autocrítica ante daño social,, exhibe tolerancia manteniendo conducta ajustada a las normas, posee disposición y compromiso al cambio, motivación hacia el aérea laboral, capacidad de adaptación y manejo de la norma igualmente se observa en sus CONCLUSIÓNES Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Encontrándose de esta manera cumplidas las condiciones exigidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual lo procedente en derecho es acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado antes identificado. ASI SE DECIDE.
Al respecto, el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente dispone:
“Artículo 494. Condiciones. En el auto que acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…”.
De acuerdo a lo antes transcrito, aL penado que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena se le deberá imponer en el mismo decreto que acuerda el beneficio un plazo de régimen de prueba.
En efecto, en el caso bajo estudio, se establece como lapso de régimen de prueba ONCE (11) MESES NUEVE (09) DÍAS, el cual comenzará a correr a partir del día que se le impongan las obligaciones; de igual forma, el Tribunal le impone a los penados las siguientes obligaciones a cumplir durante el lapso de régimen de prueba:
1. La prohibición de ausentarse del estado Falcón.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
3. Cumplir con las obligaciones impuestas por el delegado de prueba.
4. Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que el delegado de prueba así lo requiera.
5. Permanecer en el empleo ofertado y en caso de cambiar notificarlo al tribunal y al delegado de prueba
6. Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
CAPITULO IV:
-DISPOSITIVO DEL FALLO-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito judicial penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado MIGUEL ÁNGEL ROMERO, estableciéndose como lapso de régimen de prueba ONCE (11) MESES NUEVE (09) DÍAS, quien deberá cumplir con las condiciones impuestas por este sentenciador en la parte final de capítulo III de este fallo.
Se ordena librar boleta de excarcelación al penado de la medida y se ordena su comparecencia ante este Tribunal acompañado de abogado de su confianza, para imponerlo de esta decisión.
Háganse las respectivas notificaciones y participaciones de ley para su efectivo cumplimiento y a los fines legales consiguientes, incluyendo al Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el condenado.
Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión en la respectiva carpeta llevada por esta instancia.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. KARIANA GONZALEZ MONTENEGRO
LA SECRERTARIA
ASUNTO: IP01-P-2008-001739
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