REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2005-006955
AUTO CONCEDIENDO PERMISO ESPECIAL
Procede este Despacho Judicial a emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada por la Ciudadana Lic. Zonia Márquez Briceño, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Andrés Grisanti Franceschi”, ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quien solicita la autorización de salida de la jurisdicción del estado Carabobo al Ciudadano ELVIS DAVID PALENCIA, quien informa que por motivo de presentación de su hijo, ante el Registro Civil de la ciudad de Coro, estado Falcón, cuya dirección en donde pernotara en la calle Manare, casa Nº 24 frente al Liceo Pedro Curiel.
En razón a lo planteado esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el Ciudadano ELVIS DAVID PALENCIA, Venezolano, mayor de edad, nacido en Maracay, estado Aragua, en fecha 31 de julio de 1.982, de 26 años de edad, soltero, bachiller, obrero, residenciado en barrio “La Democracia” casa número 12, calle Los Ruices, Valencia, estado Carabobo, fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

 De igual modo evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en fecha 04/08/08, este Juzgado acordó otorgar la Medida de Pre-Libertad de Régimen Abierto.
En tal sentido, conforme a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el artículo 64 en su último aparte es competencia del Tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas.
De igual modo señala, en el numeral 1 del artículo 479 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, concede:
1. Todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;… (Negrilla de este tribunal).
Ahora bien, a los fines de dar respuesta al planteamiento expuesto, se hace necesario traer a colación explicación hecha por el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, quinta edición, año 2007, página 633, donde refiere que las instituciones…de destino a establecimiento abierto, antes reguladas por la administrativa Ley de Régimen Penitenciario, han pasado a la tutela efectiva del Código Orgánico Procesal Penal, tras la Reforma de 2001. Estas formas alternativas del cumplimiento de la pena consisten, la primera, en que el penado sale a trabajar fuera del penal y debe regresar a dormir en éste, y la segunda, en que el penado pasa a un establecimiento de menor seguridad y rigurosidad, que no supone un régimen ergastulario o de celda. Estas son formas que, en teoría y buena fe, favorecen la reinserción del penado y el que se pueda dedicar a actividades provechosas para él y para la sociedad…”.
De igual modo refiere la autora Maria G. Morais De Guerrero, en su obra La Pena: Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal, año 2001, página 99, que los derechos específicamente penitenciarios son los derivados de la sentencia condenatoria. Estos derechos que se corresponden con las obligaciones del Estado, están vinculados al régimen penitenciario y a las estrategias del llamado tratamiento resocializador. Son los derechos, por ejemplo: h) a la progresividad, es decir a solicitar los avances de libertad anticipada según sus progresos en el régimen.
Tal como se evidencia de las normas antes referidas, corresponde única y exclusivamente a los Tribunales de Ejecución el otorgamiento, vigilancia y control de cualquier medida a favor de un condenado, beneficio o fórmula que implique la LIBERTAD de un sujeto procesal que haya adquirido la cualidad de penado, luego de ser dictaminada contra él una condena penal por sentencia definitivamente firme; dichas normas se encuentran preceptuadas en una Ley de carácter Orgánica como lo es el Código Orgánico Procesal Penal, que son además de clara y unívoca interpretación jurídica.
En este sentido, se evidencia que la solicitud hecha por la Ciudadana Lic. Lic. Zonia Márquez Briceño, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Andrés Grisanti Franceschi”, de que este Tribunal le conceda Permiso Especial al Ciudadano ELVIS DAVID PALENCIA, de salida de la jurisdicción del estado Carabobo por motivo de presentación de su hijo, ante el Registro Civil de la ciudad de Coro, estado Falcón, cuya dirección en donde pernotara en la calle Manare, casa Nº 24 frente al Liceo Pedro Curiel.
Ciertamente se observa de las actuaciones que corren insertas a los autos del actual expediente, que el penado de marras no tiene ningún tipo de objeción disciplinaria en el Centro de reclusión en que se encuentra cumpliendo la condena impuesta bajo el beneficio concedido por este Juzgado; y que tiene la disposición y voluntad para alcanzar una progresividad en su conductual, buena adaptabilidad laboral, y que cumple a habilidad con dichas obligaciones; siendo estas condiciones deberes que el penado esta forzado a cumplir para seguir optando paulatinamente a los beneficios que le otorga la ley.
Ahora bien, en cuanto a la petición objeto de estudio se encuentra establecido normativa de la Ley del Régimen Penitenciario conforme a su artículo 62 que permite acordar salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas a penados cuyas conductas lo merezcan y no haya riesgo de quebrantar la condena, en los casos siguientes: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. Nacimiento de hijos. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de gestión; y gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En consecuencia, siendo el Juez natural facultado conforme a la Ley para decidir todo lo relativo a los penados, en concordancia con el articulo 62 de Ley del Régimen Penitenciario en su literal C, se concede el permiso de Cuarenta y ocho horas, solicitado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Andrés Grisanti Franceschi”, ubicado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al Penado ELVIS DAVID PALENCIA ,para la presentación de su hijo, ante el Registro Civil de la ciudad de Coro, estado Falcón, cuya dirección en donde debe pernotar en la calle Manare, casa Nº 24 frente al Liceo Pedro Curiel. Con la obligación de infórmale que una vez cumplida la gestión personal debe de integrase al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Andrés Grisanti Franceschi, y en caso de incumplimiento informar en la mayor brevedad a este tribunal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud planteada por la Ciudadana Lic. Zonia Márquez Briceño, en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Andrés Grisanti Franceschi”, se concede el permiso de Cuarenta y ocho horas, al Penado ELVIS DAVID PALENCIA, para la presentación de su hijo, ante el Registro Civil de la ciudad de Coro, estado Falcón, cuya dirección en donde debe pernotar en la calle Manare, casa Nº 24 frente al Liceo Pedro Curiel. Con la obligación de infórmale que una vez cumplida la gestión personal debe de integrase al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Andrés Grisanti Franceschi, y en caso de incumplimiento informar en la mayor brevedad a este tribunal. Y así se decide.- Se ordena oficiar a la Directora del referido Centro Comunitario, y al Juzgado de Ejecución del Estado Carabobo, con sede en Valencia, que haya asumido la Vigilancia y Control del penado de autos, para que imponga al residente de la presente resolución; remitiéndoles anexo copias certificadas de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción y al Defensor Público Octavo. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintinueve días del mes de Octubre del 2009.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG., KARINA GONZÁLEZ MONTE NEGRO
LA SECRETARIA