REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-000397


AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con respecto a la solicitud de Entrega de Vehículo impetrada por el ciudadano JESÚS SANTIAGO RODRÍGUEZ YAGUAS, en su condición de solicitante, y asistido por el abogado Candido A. Galicia, por medio del cual solicitan la entrega del vehiculo automotor con las siguientes características, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS DOS TONOS, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 4YV305238, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z4YV305238, PLACAS: ABZ-16F, dicho vehículo se encuentra retenido en el Estacionamiento Bella Vista, de la población de Puerto Cumarebo, y a la orden de este Tribunal.

En tal sentido esta Juzgadora se realizan las siguientes precisiones:

En fecha 03/06/2008, se le da entrada al presente asunto por ante el Juzgado Tercero de Control, por distribución de la URDD, y en fecha14/05/2008 dicta Sentencia Definitiva, en contra del ciudadano TOMAS DANIEL ALASTRE MATEO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y remite a la URDD, para que sea remitido a los tribunales que por distribución le correspondiera; evidenciándose de tal decisión que el referido Tribunal de Control no se pronuncio en cuanto a la retención o no del vehiculo reclamado,, motivo por el cual vehículo descrito ut-supra se encuentra a la orden de este Tribunal de Ejecución.

Así las cosas, tenemos que conforme a lo contemplado en la norma a la que se contrae la devolución de los objetos incautados en un asunto determinado (Ver Art. 311 del COPP), la competencia prima facie, le corresponde al Ministerio Público, quién los devolverá lo antes posible siempre que no le sean imprescindible para el sano desarrollo de la investigación entablada. Sin embargo la misma normativa, autoriza a las partes para que la reclamación de los bienes incautados sea interpuesta por ante el Juez de Primera Instancia en funciones Control que corresponda, cuando por razones de retraso injustificado en su entrega imputable al Ministerio Público, los mismos no se le hayan devuelto.

En tal sentido, en vista que en el presente caso, no aparece acreditados en las actas motivación alguna con referencia al bien reclamado, este Tribunal de ejecución, garante de los Preceptos Constitucionales, y a los fines de evitar la posible conculcación del Derecho a la Propiedad, procede a realizar las siguientes Consideraciones:

Como se indico en considerándoos anteriores, el vehículo que hoy se reclama se encuentra a la orden de este Tribunal de ejecución y retenido en el Estacionamiento Bella Vista de la población de Cumarebo. Sin embargo al hacer un análisis exhaustivo de las actas, se evidencia al folio (81) de la pieza número uno (01) de la presente causa Dictamen Pericial S/N, de fecha 06-02-2007, practicado por los Funcionarios C/1ro. RICHARD SALAS y C/2do ADALYS BRETT, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre del estado Falcón, practicado al vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS DOS TONOS, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 4YV305238, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z4YV305238, PLACAS: ABZ-16F…” en donde se aprecia de la Experticia del Reconocimiento de dicho vehiculo lo siguiente: CONCLUSIÓN Serial de la Carrocería &Z1SC21Z4YV305238 ORIGINAL; Serial del Motor 4YV305238 ORIGINAL,

Por otra parte consta en actas documento Certificado de Registro de Vehículo Nº 2587242, emitido por el suprimido Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano AYACH SALAMA MARIO, el cual le acredita el carácter de propietario del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS DOS TONOS, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 4YV305238, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z4YV305238, PLACAS: ABZ-16F, de igual forma se evidencia documento notariado por medio del cual el ciudadano AYACH SALAMA MARIO, da en venta al ciudadano FRANCISCO JOSE REYES TORRADO, el vehiculo antes descrito, dicho documento este que se encuentra protocolizado por ante los libros de autenticación llevados por la Notaria Publica de Pueble Nuevo, Municipio Falcón, estado Falcón, e inserto bajo el Nº 74, tomo 16.

Así mismo corre inserto en las actas documento notariado por medio del cual el ciudadano FRANCISCO JOSE REYES TORRADO, otorga Poder Especial amplio y suficiente, al ciudadano JESÚS SANTIAGO RODRÍGUEZ YAGUAS, para que represente con amplias atribuciones de disposición en la venta del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS DOS TONOS, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 4YV305238, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z4YV305238, PLACAS: ABZ-16F, dicho documento este que se encuentra protocolizado por ante los libros de autenticación llevados por la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus funciones Notariales de los Municipio Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del estado Falcón, e inserto bajo el Nº 32, tomo IV.

Más aún, siendo que el vehículo en cuestión no es reclamado por un tercero distinto a su propietario, este Juzgador en aplicación del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que postula y enarbola el sagrado Derecho a la Propiedad, este Tribunal entiende imperativo e indefectible ACORDAR la Entrega Plena al ciudadano Jesús Santiago Rodríguez Yaguas del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS DOS TONOS, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 4YV305238, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z4YV305238, PLACAS: ABZ-16F. Y ASÍ SE DECIDE.

Y es que es indubitable que en el presenta caso, a los solicitantes le asiste la razón y los reviste el Derecho Constitucional de Propiedad. Una decisión distinta a la aquí tomada conculcaría derechos fundamentales y vulneraría el orden lógico formal de todo debido proceso.

Apúntese como último y corolario, que este Juzgador acoge en este deciderium, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia proferida en fecha 13AGO01, con ponencia del Magistrado Antonio García García, cuando dejó por sentado lo siguiente:

“…Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes han acudido ante el Juez de Control ha solicitar su devolución y demuestren prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de devolución de automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional…”

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primer de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de de Entrega de Vehículo impetrada por el ciudadano JESÚS SANTIAGO RODRÍGUEZ YAGUAS, asistido por el ABG. CANDIDO A. GALICIA, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2000, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: GRIS DOS TONOS, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 4YV305238, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21Z4YV305238, PLACAS: ABZ-16F, y en consecuencia se ordena su ENTREGA PLENA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABOG. KARINA GONZÁLEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA



ASUNTO: IP01-P-2007-000397