REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2007-004630
AUTO CONCEDIENDO PERMISO ESPECIAL

Visto escrito constante de un folio presentado por la Abg. DAILYD URBINA, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos NELLY JIMENEZ y AMILCAR JIMENEZ; mediante el cual solicita Permiso Especial, a los fines de que sus defendidos sean trasladado el día 29/10/09, al sector la Colinas, cerca de Pozo Redondo, casa s/n, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, a objeto de asistir al Funeral del ciudadano MARCELINO LAZARO, quien era su progenitor y abuelo respectivamente de los mencionados penados, el acto de sepelio se efectuará en el Cementerio Municipal el día Sábado a las 10:00 horas de la mañana.

En razón a lo planteado esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el Ciudadano NELLY COROMOTO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. 9.440.352, de 47 de edad, venezolana, de oficio s del hogar, nacido el 25/05/58, cuarto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa Nº 58, hija de Candelaria Jiménez y Marcelino Lázaro, y, AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.295.660, de 23 de edad, venezolano, de oficio obrero, nacido el 21/12/84, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa Nº 58, hijo de Lila Jiménez y Arturo Pérez, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

En tal sentido, conforme a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el artículo 64 en su último aparte es competencia del Tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medida de seguridad impuestas.
De igual modo señala, en el numeral 1 del artículo 479 eiusdem, lo siguiente:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, concede:
1. Todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;… (Negrilla de este tribunal).

Tal como se evidencia de las normas antes referidas, corresponde única y exclusivamente a los Tribunales de Ejecución el otorgamiento, vigilancia y control de cualquier medida a favor de un condenado, beneficio o fórmula que implique la LIBERTAD de un sujeto procesal que haya adquirido la cualidad de penado, luego de ser dictaminada contra él una condena penal por sentencia definitivamente firme; dichas normas se encuentran preceptuadas en una Ley de carácter Orgánica como lo es el Código Orgánico Procesal Penal, que son además de clara y unívoca interpretación jurídica.
Ahora bien, en cuanto a la petición objeto de estudio se encuentra establecido normativa de la Ley del Régimen Penitenciario conforme a su artículo 62 que permite acordar salidas transitorias a penados cuyas conductas lo merezcan y no haya riesgo de quebrantar la condena, en los casos siguientes: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. Nacimiento de hijos. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de gestión; y gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
En consecuencia, siendo el Juez natural facultado conforme a la Ley para decidir todo lo relativo a los penados, en concordancia con el articulo 62 de Ley del Régimen Penitenciario concede permiso especial a los ciudadanos PENADOS NELLY JIMÉNEZ Y AMILCAR JIMÉNEZ, para asistir al sepelio de quien en vida se llamara MARCELINO LÁZARO, el cual se efectuara en el Cementerio Municipal de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el DÍA SÁBADO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiendo ser trasladados con toda la seguridad del caso, y una vez concluido en acto, deberán ser traslados nuevamente hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede permiso especial a los ciudadanos NELLY JIMÉNEZ Y AMILCAR JIMÉNEZ, para asistir al sepelio de progenitor y abuelo de los penados ante identificado, de quien en vida se llamara Marcelino Lázaro, el cual se efectuara en el Cementerio Municipal de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el DÍA SÁBADO A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiendo ser trasladados con toda la seguridad del caso, y una vez concluido en acto, deberán ser traslados nuevamente hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria Y así se decide.- Se ordena oficiar a la Director de la Comunidad Penitenciaria; remitiéndoles anexo copias certificadas de la presente resolución. Notifíquese a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción y a la Defensora Privada. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Santa Ana de Coro, a los veintinueve días del mes de Octubre del 2009.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG., KARINA GONZÁLEZ MONTE NEGRO
LA SECRETARIA