REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : IP01-P-2008-002183


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados:, JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el 23/03/85, de profesión u oficio Barbero, soltero titular de la cédula de identidad Nº 18.479.890, y domiciliado en la Urb. Cruz Verde parcelamiento Nuevo Renacer detrás de la Iglesia Evangélica, casa s/n, Coro estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, quien se encuentra en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

1. Que el Ministerio Público, siguió en contra del hoy condenado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.

2.- Que el hoy condenado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ fue privado efectivamente de su libertad en fecha 11 de Septiembre de 2008.


3.- Que en fecha 28 de Mayo de 2009, el tribunal Segundo de juicio decretó el dispositivo en donde condeno al ciudadano JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ, a cumplir SIETE (7) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano manteniendo la Privación Preventiva de Libertad, dictada en fecha 12 de septiembre del 2008.

4.- Que en fecha 22 de Julio de 2009 el referido Tribunal Segundo de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguna y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Segundo de Juicio en su fallo dictado el 28 de Mayo de 2009y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, cualquiera de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la misma y la Redención de la pena por el Trabajo y el Estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ fue detenidos el 11 de Septiembre de 2008, siendo decretada una medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el tribunal Tercero de Control en fecha 12 del mismo año, del cual ha permanecido privado, por el lapso de UN (O1) AÑO VEINTICUATRO (24) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de SIETE(07)AÑOS de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirán el día 11 de Septiembre del 2016.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia firme dictada en fecha 28 de mayo de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena y el confinamiento, del penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ, en donde tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para el Destacamento de Trabajo, cuando cumpla ¼ de la condena impuesta, que es de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, seria el día 11 de junio 2010.

B. Para el Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio 1/3 de la pena impuesta, que es DOS AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 11 de Enero de 20011.

C. Para la Libertad Condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que es CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual será exigible a partir del 11 de mayo de 2013.

D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que es CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES, el cual será exigible a partir del 11 de diciembre del 2013

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ, con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 28 de Mayo de 2009, mediante el cual condenó a JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ, plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de por la comisión del de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO. Determinado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena contenida en el fallo que ha sido declarado definitivamente firme y ejecutoriado, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

TERCERO: Imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: al penado, sus defensores y el Ministerio Público. En cuanto al penado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ éste debe ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión.

Librases las respectivas boletas de notificaciones y remitir con oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo y de la sentencia condenatoria, asimismo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que se les realice al penado el informe técnico (pronostico de conducta favorable) e igualmente oficiase a la Comunidad Penitenciaria a los fine que remita Pronostico de clasificación de mínima seguridad.

Regístrese, publíquese y diaricese este fallo, dejando copia certificada en los respectivo copiadores de la presente decisión.

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABG. Karina GONZALEZ MONTENEGRO.
LA SECRETARIA