REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000297
ASUNTO : IP01-D-2009-000297
El día 7 de octubre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por habérsele detenido por cometer el delito previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana FRANCIS CAROLINA MORALES, ya que el día 6 de octubre de 2009, aproximadamente a las 7:00 p.m., el imputado, junto a otros ciudadanos mayores de edad, fue aprehendido por funcionarios policiales que se encontraban de servicio en la sede del Ministerio Público ya que se les presentó un ciudadano de nombre ALEXANDER MARTINEZ y les informó que tres (3) ciudadanos sin identificar habían robado a una señora y que los mismos pasaban diagonal a esa sede. Una vez recibida la información lograron observar a tres (3) ciudadanos con las mismas características aportadas por el ciudadano antes mencionado quienes al darles la voz de alto la acatan y al hacerles un registro corporal se encontró al ciudadano JORGE ISAAC REYES, dentro de un bolso de regular tamaño, de color gris con negro, lo siguiente: un (1) bolso para dama, conteniendo en su interior un (1) lente para dama de color negro, dos (2) compactos de color rosado, una (1) libreta marca Norma, una (1) cartuchera de semicuero de color negro con marrón, varios lápices de cejas, varias pestañas y una (1) cámara fotográfica marca Samsung con su batería marca Premier e igualmente dos (2) celulares. Ni al adolescente imputado ni al ciudadano RIXON FRANCISCO QUERO SANCHEZ se les incautó objetos o sustancia de interés criminalístico, quedando detenido el adolescente imputado a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de Aprehensión del imputado, de fecha 6 de octubre de 2009, en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se incautaron los bienes ya señalados pero no a adolescente sino al ciudadano JORGE ISAAC REYES, indicando con precisión que al adolescente imputado no se le incautó ninguna sustancia o bien de interés criminalístico. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en la que se describe detalladamente las evidencias colectadas, en este caso propiedad de la víctima FRANCIS CAROLINA MORALES. Consta además, como actuación investigativa, la entrevista que se le hiciese al ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, quien narra como conoció de los hechos por boca de la víctima, como fueron perseguidos los presuntos autores por su persona y como fueron detenidos posteriormente por funcionarios policiales. Por último aparece como actuación de investigación la denuncia de la ciudadana FRANCIS CAROLINA MORALES, en la que señala las condiciones de tiempo, modo y lugar por medio de las cuales fue despojada de bienes de su pertenencia, señalando a tres (3) muchachos como los autores. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del ilícito sólo consta lo ya señalado en la referida Acta Policial de Aprehensión y en la entrevista del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ, es decir la detención de un sujeto que resulto ser adolescente, a quien no se le incautó ninguna sustancia o bien de interés criminalístico, lo cual no lo hace responsable del hecho cometido por otra persona, ya que no hay manera de determinar que el adolescente detenido era una de las tres (3) personas que participaron en el hecho ilícito cometido contra la víctima y por tal circunstancia quien aquí decide considera que no existe la sospecha fundada de la perpetración de delito por parte de sujeto menor de 18 años.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar declara con lugar la solicitud de libertad plena realizada por el Abg. José Rafael Lastra, quien asistió al imputado en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.