REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000298
ASUNTO : IP01-D-2009-000298
El día 8 de octubre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, domiciliado en la Urbanización La Libertad, calle Santa Eduviges, casa N. 68, Guacara estado Carabobo y titular de la cédula de identidad N. 16.138.879, ya que el día 7 de octubre de 2009, aproximadamente a la 12:40 p.m., el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucacas del estado Falcón, cuando se encontraban en la población del Tocuyo de la Costa del estado Falcón, específicamente por la Avenida Principal, cerca de la parada del bus, realizando averiguaciones relacionadas con uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y lograron avistar a un ciudadano a bordo de un vehículo clase Moto, marca Jaguar, modelo AVA, color Azul, serial Cuadro LZE15PA1X6HD65251 y serial Motor HJ162FM1060465251, quien se identificó como adolescente y se le solicitaron los documentos de propiedad, los cuales mostró, y al realizarle el chequeo de seriales éstos presentaban irregularidades, obteniéndose el siguiente serial de cuadro original LZL15PA1X6HD65251, por lo que al realizar la llamada respectiva a la Sala Situacional Falcón resultó que la moto estaba solicitada por la Sub Delegación Mariara del estado Carabobo, según expediente I-173-866 de fecha 21 de mayo de 2009, por el delito de Robo de Moto, por lo que el conductor del vehículo moto quedó detenido y puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta de Inspección N. 0088, de fecha 7 de octubre de 2009, en la que se describen las características de la moto retenida la cual se encontraba solicitada por la Delegación Mariara del estado Carabobo, según expediente I-173-866 de fecha 21 de mayo de 2009. Igualmente consta como parte integrante de esta investigación la Experticia de Reconocimiento N. 9700-216-601, de fecha 7 de octubre de 2009, por medio de la cual los funcionarios policiales quienes la suscriben determinan que el serial de cuadro LZE15PA1X6HD65251 es falso y el verdadero es el serial de cuadro es el LZL15PA1X6HD65251. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del ilícito consta que fue plenamente identificado como tal al momento de su aprehensión.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE GOMEZ RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.