REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000241
ASUNTO : IP01-D-2009-000241




Corresponde a este Tribunal publicar auto de enjuiciamiento de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que el día 9 de octubre de 2009 se realizó la audiencia preliminar y una vez finalizada ésta se admitió la acusación formulada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público para el enjuiciamiento de los acusados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la aplicación de la medida de privación de libertad por UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los adolescentes acusados actuaron como perpetradores del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 8 de La Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ELIEZER CURIEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, taxista, domiciliado en el sector Sabana Larga, frente al Hotel Alfredo, casa de color amarillo, del Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 13.027.251, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 25 de julio de 2009, aproximadamente a las 7:20 p.m., cuando al realizar labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad y se desplazaban específicamente por la avenida Buchivacoa recibieron llamada radiofónica informándoles que a la altura del Liceo Estaban Smith Monzón tres (3) sujetos habían despojado a un ciudadano de su vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Marrón, placas JAL-23W, trasladándose hacia la avenida Ramón Antonio Medina con avenida Pinto Salinas, con intensión de llegar a la vía que conduce al sector Los Perozo pero al llegar a los semáforos de la referida intersección visualizaron a un (1) vehículo con las características similares a las aportadas por medio de la llamada recibida y al desbordar de su unidad radio patrullera se identifican como funcionarios policiales y se percatan que en el interior del vehículo se encontraban tres (3) ciudadanos, dos (2) en la parte delantera y uno (1) atrás, los cuales desbordan del vehículo tal como se les había ordenado, y se les realizó un registro corporal y quedaron identificados como ARMANDO JOSÉ HERNANDEZ ACOSTA, (adulto) a quien se le decomisó un (1) arma de fuego, tipo Revolver, marca Smith and Wesson, calibre 38 mm, provisto de cinco (5) cartuchos del mismo calibre sin percutir y un (1) teléfono celular marca Nokia y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le incautan dos (2) teléfonos celulares marcas Nokia y Huawei y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le incauta un (1) teléfono celular marca Huawei, logrando determinar que el color del vehículo y sus placas coinciden con las del vehículo robado, por lo que los adolescentes fueron aprehendidos y quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: EXPERTOS: 1) Testimonio del Experto WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, quien realizó Experticia de Reconocimiento a: a) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca HUAWEI, modelo T208………” b) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca HUAWEI, modelo 2905……..” c) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y beige, marca NOKIA, modelo 2760……..” y d) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y beige, marca NOKIA, modelo 6300……..” a los fines de que ratifique su contenido y firma. 2) Testimonio del Experto RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, quien realizó Experticia a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Marrón, placas JAL-23W………….” el cual guarda relación con los hechos investigados y acusados, ya que era el vehículo que conducía la víctima al momento del suceso en su contra. 3) Testimonio del Experto en Balística JONILEX GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, quien realizó experticia a las siguientes evidencias: Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca “Smith & Wesson”, calibre 38 Special, modelo 10-7……….. y al aplicarle el Método de Restauración de Seriales Borrados en Metal resultó negativo”. Igualmente a cinco (5) balas, para arma de fuego, calibre 38 Special, cuatro (4) blindadas y una (1) de raso plomo, de fuego central, marca CAVIM….” para que ratifique su contenido y firma ya que con el arma de fuego descrita se amenazó a la víctima para despojarla de su vehículo. TESTIMONIOS: 1) Testimonio del ciudadano ELIECER JOSE CURIEL MOLINA (víctima) quien declarará en el juicio oral y privado narrando las circunstancias de modo, lugar, tiempo y persona que ocasionaron el hecho de ser despojado de su vehículo. 2) Testimonios de los funcionarios policiales Inspector Osiel Miquilena, Cabo Segundo Rafael Sánchez y Efectivo Agente José Trompiz, adscritos a la Sub Comisaría Independencia de la Policía del estado Falcón, quienes rendirán testimonio para demostrar las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . 3) Testimonios de los funcionarios Agentes WILMER PINEDA y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, quienes realizaron el Acta de Inspección N. 1212, del 26 de julio de 2009, en la Prolongación Avenida Manaure, Vía Pública, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. DOCUMENTALES: (para ser incorporadas al juicio por su lectura). 1) Acta de Inspección N. 1212, de fecha 26 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes WILMER PINEDA y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, realizada en la Prolongación Avenida Manaure, Vía Pública, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. 2) Acta de Inspección, EXP: I-160.394, suscrita por los funcionarios Agentes WILMER PINEDA y MANUEL LOYO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, realizada en la Avenida Roosbeleth, Estacionamiento del C.I.C.P y C., de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la cual guarda relación con el hecho acusado. 3) Informe de Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 26 de julio de 2009, suscrita por el funcionario WILMER PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, a las siguientes evidencias: a) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca HUAWEI, modelo T208………” b) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro, marca HUAWEI, modelo 2905……..” c) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y beige, marca NOKIA, modelo 2760……..” y d) “Un (1) teléfono celular, elaborado en material sintético de colores negro y beige, marca NOKIA, modelo 6300……..” 4) Informe de Dictamen Pericial, suscrito por el funcionario RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, quien realizó Experticia a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Marrón, placas JAL-23W………….” 5) Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales, suscrito por el funcionario Experto JONILEX GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del estado Falcón, a las siguientes evidencias: Un (1) arma de fuego, tipo revolver, marca “Smith & Wesson”, calibre 38 Special, modelo 10-7……….. y al aplicarle el Método de Restauración de Seriales Borrados en Metal resultó negativo”. Igualmente a cinco (5) balas, para arma de fuego, calibre 38 Special, cuatro (4) blindadas y una (1) de raso plomo, de fuego central, marca CAVIM….” Se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, del estado Falcón, sede Coro y por último se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, del estado Falcón, sede Coro. Notificar a la s partes y remitir al Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.


El Juez 1° de Control

Abg. Samuel Saher Martínez

La Secretaria

Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria

Abg. Jeny Barbera.