REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000283
ASUNTO : IP01-D-2009-000283

El día 22 de septiembre de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quien el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente actuó como perpetrador de los delitos de LESIONES GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos artículo 415 y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO LEAL, quien presentó HERIDA POR PRESUNTO PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA, COMPLICADO Y FRACTURA ABIERTA DE TIBIA. De la investigación se precisó el imputado fue aprehendido por el funcionario policial JUAN CAMACHO, ya que en momentos cuando se desplazaba por la Variante Sur, específicamente por la entrada de la Urbanización Arístides Calvani logró avistar a un ciudadano que yacía en el pavimento, acompañado de una dama que tenía un niño entre sus manos, por lo que se acerca al lugar y el ciudadano herido manifiesta ser funcionario policial y llamarse FRANCISCO LEAL y le informó que había recibido un disparo por parte de un sujeto que era acompañado por otro en una moto cuando lo intentaron despojar de su moto, señalando además que en el forcejeo con el individuo que portaba el arma de fuego se hiere a la otra persona que andaba con éste en la moto. Posteriormente la víctima es referida al Hospital Universitario de Coro y al estar allí el funcionario policial herido logra observar el ingreso del sujeto que fue herido en el forcejeo, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del presunto agresor, quien presentó TRAUMATISMO TORAXICO PENETRANTE CON ALOJAMIENTO EN REGIÓN CERVICAL CON ORIFICIO DE ENTRADA SIN SALIDA, el cual también quedó recluido por la lesión que le fue ocasionada al momento de ejecutar el hecho ilícito, quedando a disposición del Ministerio Público y posteriormente a la disposición de este Despacho.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta Policial de fecha 24 de septiembre de 2009, de manera pormenorizada, como fue que el funcionario policial JUAN CAMACHO, logró observar a un ciudadano que yacía en el piso herido, resultando éste ser funcionario policial, y además, como fue el procedimiento de aprehensión de uno de los agresores, también herido, cuando ingresaba al Hospital Universitario de Coro para ser atendido. Además consta la entrevista que rindió la ciudadana YENNY LISMARI ACOSTA GÓMEZ, quien entre otras cosas expuso que cuando venían ella, su hijo y la víctima en la moto propiedad de ésta, eran seguidos en otra moto por dos sujetos y al llegar a la entrada de la Urbanización Arístides Calvani les dicen que se bajen de la moto que era un atraco y sin mediar palabras le disparan y le impactan la pierna izquierda a su esposo y al presentarse el forcejeo entre su esposo y uno de los sujetos el otro acciona su arma para matar a su esposo pero hiere a su amigo lo cual concuerda milimétricamente con las demás actuaciones investigativas. También aparece como actuación de investigación el documento denominado Resumen de Egreso, expedido por la Secretaría de Salud del Servicio Autónomo Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken” por medio del cual se hace saber, además de otra información, cual fue el diagnóstico de ingreso, la evolución hospitalaria y el diagnóstico de las lesiones que presentó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , originadas como consecuencia del hecho delictual. Con los recaudaos reseñados se constata la materialización del delito investigado, es decir, se puede sospechar fundadamente que éste efectivamente fue llevado a cabo. Además de lo señalado, también surgen de la investigación las sospechas fundadas de la concurrencia de adolescente en la perpetración del delito, en este caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual se identificó como tal al momento de su detención, como se evidencia en el Acta Policial de fecha 24 de septiembre de 2009. Aunado a lo anterior el adolescente perpetrador y herido fue reconocido inmediatamente por la víctima al momento en que aquel también se presentó al Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken” para requerir asistencia médica, a poco de haberse cometido el hecho. También es importante señalar que la entrevistada ciudadana YENNY LISMARI ACOSTA GÓMEZ, al momento de exponer determinó que el sujeto que forcejeó con el ciudadano FRANCISCO LEAL, en el sitio del suceso, estaba vestido con un sueter oscuro con rayas blancas y en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física se especifica como evidencia colectada a un sueter de color azul oscuro a rayas de color blanco que portaba el adolescente herido cuando fue ingresado al Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken” para requerir asistencia médica y que a la postre resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , plenamente identificado como autor del hecho. De los señalamientos anteriormente expuestos se infiere que en esta etapa inicial de la investigación si existe la sospecha fundada de la perpetración del delito imputado por parte de adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida de detención judicial estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que existen las sospechas fundadas de la perpetración de un delito y que sobre él recayeron las sospechas fundadas de haber actuado como perpetrador de los delitos de LESIONES GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO LEAL. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez


El Secretario
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Jeny Barbera