REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000302
ASUNTO : IP01-D-2009-000302


El día 22 de octubre de 2009 fueron presentados ante este despacho los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el día 20 de octubre de 2009, aproximadamente a la 09:10 a.m., los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Falcón, ya que cuando se encontraban por el perímetro de la ciudad reciben llamada radiofónica y les informan que por las inmediaciones del Liceo Bolivariano Cecilio Acosta se encontraba un grupo de personas arremetiendo contra los comercios y viviendas del sector y al llegar al sitio observan aproximadamente a más de cien (100) estudiantes con actitud agresiva, tratando de dialogar con ellos, pero arremeten contra los gendarmes. Después los estudiantes ingresan al liceo y desde su interior continuaron agrediendo a los funcionarios policiales. Una vez ocurrido lo anterior obtienen la información de que en el interior del Liceo Bolivariano Cecilio Acosta se encontraba secuestrada la Directora del plantel Lic. Gamila Abdalah, junto a otras personas, y algunos estudiantes encapuchados las amenazaban de muerte, por lo que se les ordenó entrar a la institución educativa para restablecer el orden y garantizar la integridad física de los secuestrados y durante el desarrollo de los sucesos fueron aprehendidos doce (12) estudiantes encapuchados, logrando colectar bolsos con piedras en su interior, capuchas, botellas de vidrio con mecha y sustancia combustible y lápices, quedando posteriormente identificados como adolescentes por lo que quedaron a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial del 20 de Octubre, en la que se describen las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron con la aprehensión de los adolescentes imputados y la incautación de los objetos propios para generar disturbios. Además de lo señalado constituye la investigación el Acta de Entrevista que rindiera la ciudadana Gamila Abdalah, Directora del Liceo Bolivariano Cecilio Acosta, en la que narra como se desarrollaron los hechos violentos hasta que uno de los encapuchados, presumiblemente infiltrado, se acercó a la Dirección de la institución para agredirla lo cual fue evitado por los profesores, interviniendo los funcionarios policiales posteriormente. También se encuentra como recaudo de la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en el que se describe la evidencia física incautada a los adolescentes imputados. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del ilícito consta que fueron plenamente identificados como tales al momento de su aprehensión que ocurrió en el interior y en los alrededores de la instalación educativa.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese a los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , JOSÉ MIGUEL ROSILLO OLLARVES y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificados, la medida cautelar señalada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sobre ellos recayeron las sospechas fundadas de ser los perpetradores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.