REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000283
ASUNTO : IP01-D-2009-000283


El día 22 de septiembre de 2009 se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quien el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la aplicación de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue acordada, por cuanto el adolescente actuó como perpetrador de los delitos de LESIONES GRAVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos artículo 415 y 458, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO LEAL, quien presentó HERIDA POR PRESUNTO PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA, COMPLICADO Y FRACTURA ABIERTA DE TIBIA y el adolescente imputado presentó TRAUMATISMO TORAXICO PENETRANTE CON ALOJAMIENTO EN REGIÓN CERVICAL CON ORIFICIO DE ENTRADA SIN SALIDA. En fecha 5 de octubre de 2009 el Abg. Nelson García Arévalo, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito acusatorio en el cual solicita la imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por dos (2) años en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, por cuanto perpetró el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en relación con el artículo 418 eiusdem. El día 23 de octubre de 2009 el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, solicita al Tribunal se le imponga a su asistido una medida cautelar ya que de conformidad con el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el delito por el cual se acusó no es de aquellos en los que se puede privar de libertad al adolescente contra el que se presenta la acusación, lo cual es ciertamente es así. El artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que cuando las condiciones autorizan, como en este caso, la detención preventiva, es decir que queda determinada la existencia de cuerpo del delito y la participación del adolescente en la perpetración del mismo, se puede aplicar otra medida menos gravosa al imputado, de oficio o a solicitud del interesado, criterio que procede en esta causa ya que no tiene ningún sentido que el adolescente privado de libertad se presente a la audiencia preliminar privado de ella si la posible sanción a imponer no es la de privación de libertad de conformidad con el parágrafo segundo, literal a del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, para que este Tribunal le imponga a su asistido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, una medida cautelar menos gravosa, motivo por el cual, de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el referido se presentará ante la Oficina de Atención al Público de esta sede los días lunes de cada semana a partir del día 26 de octubre de 2009. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad.

El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez


El Secretario
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Jeny Barbera