REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000130
ASUNTO : IP01-D-2009-000130

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 28 de octubre de 2009, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada el día 12 de mayo de 2009 por la Abg. María Gabriela leañez, Fiscal 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quienes la solicitó inicialmente la imposición de la medida de SEIS (6) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los adolescentes procedieron como autores del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ABRAHAM CASTRO. Los hechos que originaron la detención de los adolescentes son los siguientes: los imputados fueron aprehendidos por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 13 de abril de 2009, aproximadamente a la 3:20 p.m., ya que cuando se encontraban realizado labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por la 3° etapa de la Urbanización Las Eugenias de esta ciudad de Coro, lograron avistar a cuatro (4) ciudadanos a quienes se les observa que llevan un (1) equipo de sonido con sus cornetas, dos (2) televisores y un (1) aire acondicionado, ordenándoles que los colocaran en el suelo y en ese momento se presenta la ciudadana ZULENNIS GOMEZ, quien manifestó haber visto a unos sujetos sustrayendo los mencionados artefactos de una vivienda del sector, por lo que se optó por aprehenderlos y ponerlos a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón. Luego de la narración de los hechos, la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, anunció al Tribunal que modificaba la naturaleza de la sanción inicialmente solicitada a imponer a los adolescentes, más no su duración, y pidió se les sancionara con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó al Tribunal se ordenara el enjuiciamiento de los acusados e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio. Posteriormente se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificados, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad. Se le concedió la palabra al Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que solicitaba que en el caso que sus defendidos admitan los hechos se les imponga inmediatamente la sanción, ya que han manifestado su voluntad de hacerlo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando quien decide que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ABRAHAM CASTRO, que constituye el delito por el cual acusó la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Publico del Estado Falcón. Antes de realizarse la audiencia preliminar La defensa consignó escrito de descargo, en el que opone la excepción del literal “i”, numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue declarada sin lugar ya que la acusación cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La defensa, por los motivos que expresó, no pudo promover prueba alguna prueba relativa al hecho investigado y posteriormente acusado y alegó a favor de sus asistidos los principios de Presunción de Inocencia y Proporcionalidad. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio fiscal EXPERTOS: 1) Testimonio de la Experto Agente EVARISTO MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro, estado Falcón, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL practicada a los objetos incautadas a los adolescentes. TESTIMONIOS: 1) Testimonio del Agente OSCAR RAMÓN MELENDEZ, adscrito a la Zona Policial N. 1 de la Policía del estado Falcón, para que exponga en juicio las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la aprehensión de los adolescentes acusados. 2) Testimonio de la ciudadana ZULENNIS DEL VALLE GOMEZ MORALES, de fecha 13 de abril de 2009, quien conoce los hechos motivo de esta causa. 3) Testimonio del ciudadano ABRAHAM MANUEL CASTRO PIÑA, de fecha 13 de abril de 2009, quien es víctima y puede dar fe de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. 4) Testimonio de los funcionarios Agentes MANUEL LOYO y JUAN SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro, estado Falcón, quienes practicaron inspección en el lugar del suceso. DOCUMENTALES: para ser incorporadas al juicio por su lectura. 1) Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por el Agente EVARISTO MELENDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro, estado Falcón, quien la realizó a las evidencias colectadas. 2) Acta de Inspección N. 544 de fecha 14 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes MANUEL LOYO y JUAN SILVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro, estado Falcón, realizada en el sitio del suceso. Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se les informó a los acusados detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada e igualmente el contenido de los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoseles que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se le concedió la palabra a los acusados a los fines de que manifiesten si se acogen o no a las medidas alternativas, señalando cada uno por separado que “me acojo a la admisión de los hechos, tal cual y como lo señala la vindicta publica”. Oídas las manifestaciones este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA a los acusados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a cumplir con la medida de SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ABRAHAM CASTRO, tal como lo solicitó la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera