REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000283
ASUNTO : IP01-D-2009-000283




Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 28 de octubre de 2009, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada el día 2 de octubre de 2009 por el Abg. NELSON GARCIA ARÉVALO, Fiscal 11° (e) del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quien solicitó la aplicación de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el adolescente actuó como autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES AGRAVADAS, tipificado en el artículo 415, en relación con el 418, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO LEAL, quien presentó HERIDA POR PRESUNTO PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO CON ORIFICIO DE ENTRADA Y SALIDA, COMPLICADO Y FRACTURA ABIERTA DE TIBIA. Los hechos que originaron la detención del adolescente son los siguientes: el imputado fue aprehendido por el funcionario policial JUAN CAMACHO, ya que en momentos cuando éste se desplazaba por la Variante Sur, específicamente por la entrada de la Urbanización Arístides Calvani, logró avistar a un ciudadano que yacía en el pavimento, acompañado de una dama que tenía un niño entre sus manos, por lo que se acerca al lugar y el ciudadano herido manifiesta ser funcionario policial y llamarse FRANCISCO LEAL y le informó que había recibido un disparo, por parte de un sujeto que era acompañado por otro en moto, cuando lo intentaron despojar de su moto, señalando además que en el forcejeo con el individuo que portaba el arma de fuego se hiere a la otra persona que andaba con éste en la moto. Posteriormente la víctima es referida al Hospital Universitario de Coro y al estar allí el funcionario policial herido logra observar el ingreso del sujeto que fue herido en el forcejeo, motivo por el cual se procedió a la aprehensión del presunto agresor, quien presentó TRAUMATISMO TORAXICO PENETRANTE CON ALOJAMIENTO EN REGIÓN CERVICAL CON ORIFICIO DE ENTRADA SIN SALIDA, quedando también quedó recluido por la lesión que le fue ocasionada al momento de ejecutar el hecho ilícito. Luego de la narración de los hechos, la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° (t) del Ministerio Publico del estado Falcón, anunció al Tribunal que modificaba la calificación jurídica del delito por el cual se acusó y que acusaba por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, delito que no comporta la privación de libertad como sanción, de conformidad con el literal “a” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por tal motivo solicitaba que se sancionara al adolescente con la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) AÑOS, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicitó al Tribunal se ordenara el enjuiciamiento del acusado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio. Posteriormente se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad. Se le concedió la palabra al Abg. MOISES MEDINA LA CONCHA, Defensor Público 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó que solicitaba que en el caso que su defendido admita los hechos se le imponga inmediatamente la sanción, ya que ha manifestado su voluntad de hacerlo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando quien decide que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de LESIONES GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO LEAL, que constituye el delito por el que terminó acusando la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° (t) del Ministerio Publico del Estado Falcón.
La defensa no consignó escrito de descargo, ni promovió alguna prueba relativa al hecho investigado y posteriormente acusado. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: EXPERTOS. 1) Testimonio de la Experto Lic. en Bioanálisis MONICA SANGRONIS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y ESPECIE, en expediente N. I-160.998, para que ratifique contenido y firma en la experticia realizada. 2) Testimonio del Médico Forense Experto Profesional II Dr. Eduard Jordán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, quien realizó examen al ciudadano FRANCISCO LEAL, ya que es necesario para demostrar las lesiones que sufrió la victima. 3) Testimonio de la Ing. Químico MERLYS HERNANDEZ y la T.S.U. NERVIS ROMERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, quienes realizaron experticia a 1) Una franelilla y 2) Un sweter que presentaban manchas de naturaleza hemática, las cuales se determinó son de la especie humana. 4) Testimonio del Experto MARVISON DELGADO, Técnico Científico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, para que ratifique su contenido y firma en la experticia que realizara a la moto placas AA0G56G. TESTIMONIOS. 1) Testimonio de la ciudadana Jenny Lismary Acosta Gómez, titular de la cédula de identidad N. 18.480.517, testigo presencial del hecho. 2) Testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER LEAL CORONEL, titular de la cédula de identidad N. 14.794.389, por ser la víctima en esta causa. 3) Testimonio del funcionario Cabo Segundo JUAN CAMACHO, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón, para que exponga las condiciones de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente OSCAR RAMÓN PALENCIA. DOCUMENTALES: 1) Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el funcionario Cabo Segundo Juan Camacho, en la que se describen a una (1) franelilla y un 1) sweter. 2) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente FRANCISCO CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, relacionada con la entrega del Registro de Cadena de Custodia que le realizara el funcionario JUAN CAMACHO. 3) Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por el funcionario Agente HENRY GONZALEZ, relacionada con Inspección Técnica Criminalística del caso investigado. 4) Acta de Inspección 1625/Exp. I-160.998, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios MANUEL LOYO y HENRY GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, quienes la realizaron en el sitio del suceso. 5) Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Especie, realizada por la Lic. en Bioanálisis MONICA SANGRONIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón. 6) Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrita por el Experto Profesional II Dr. Eduard Jordán, DARWIN DAVALILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, quien realizó examen al ciudadano FRANCISCO LEAL. 7) Experticia de Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica, singada 9700-060-332, suscrita por las funcionarias Ing. Químico MERLYS HERNANDEZ y la T.S.U. NERVIS ROMERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón y 8) Dictamen Pericial N. 556-09, de fecha 25 de septiembre de 2009, suscrito por el funcionario MARVISON DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Coro del estado Falcón, quien lo realizó sobre un vehículo moto, placas AA0G56G. Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada e igualmente el contenido de los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoseles que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se le concedió la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando que: “me acojo a la admisión de los hechos, tal cual y como lo señala la vindicta publica”. Oídas las manifestaciones este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO LEAL. Por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentándose una (1) vez al mes por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera