REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000307
ASUNTO : IP01-D-2009-000307


El día 28 de octubre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES COROMOTO TOYO DE GARCÍA, venezolana, casada, ama de casa, domiciliada en la calle Nueva, entre Colón y Providencia, casa n. 31 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, teléfono 0268-252-1554 y titular de la cédula de identidad n. 4.643.797, ya que el día 27 de octubre de 2009, aproximadamente a las 10:30 a.m., el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, momentos cuando se encontraban en labores de patrullaje preventivo por la calle Buchivacoa, adyacente al Banco Occidental de Descuento, y un ciudadano les informa que en la calle Ampies le habían efectuado un robo a mano armada a una ciudadana y que el presunto atracador había huido en un vehículo Spark, color blanco, cuatro puertas, con logotipo de Taxi. Al sitio llegó otro funcionario policial y al hacerle saber la novedad proceden a la búsqueda del sujeto y cuando se desplazaban por la calle Churuguara con Mapararí avistaron un vehículo con las características similares, ordenándole al conductor que se estacionara a la derecha y desbordaran del vehículo, obedeciendo el conductor pero no así el pasajero, quien intenta darse a la fuga, siendo capturado por la comisión policial, no colectándole entre sus ropas o adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que quedó detenido y en ese momento se acercó la víctima y les manifestó que el aprehendido era quien la había robado intimidándola con un arma y las personas que observaban lo ocurrido se tornaron agresivas y querían linchar al sujeto, por lo que fue trasladado inmediatamente a la Comandancia General de Policía de esta ciudad y quedó a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 27 de octubre de 2009, en la que se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la aprehensión de un sujeto presunto autor del hecho investigado. Además consta en la causa la denuncia de la víctima ciudadana LOURDES COROMOTO, ya identificada, en la que también narra las circunstancia precisas del hecho delictivo ejecutado en su contra utilizando un arma de fuego. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del ilícito consta que fue plenamente identificado como tal después de su aprehensión y además éste sujeto que resulto ser adolescente intentó huir del sitio en donde fue capturado, lo cual conlleva a pensar fundadamente en su participación en la ejecución del ilícito máxime cuando después de detenido es reconocido por la víctima como el autor del hecho.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidenció la comisión de un delito y sobre él recayó la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LOURDES COROMOTO TOYO DE GARCÍA, ya identificada, y por tal motivo se presentará cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, sede Coro. Notifíquese a las partes. Remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.