REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000295
ASUNTO : IP01-D-2009-000295
El día 7 de octubre de 2009 se realizó la audiencia de presentación de los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, para quienes la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la aplicación de una medida cautelar de las señaladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los adolescentes actuaron como perpetradores de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículo 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECBER FRANS MARTINEZ POLANCO, con relación al primer delito imputado y en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO PALENCIA, ENRIQUE SANTANA y LEOMAR RIVERO LOPEZ, con relación al segundo delito imputado. Los imputados adolescentes fueron detenidos por funcionarios de la Policía del estado Falcón, el día 6 de octubre de 2009, aproximadamente a las 10:30a.m., cuando al realizar labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, reciben llamada por medio de la cual les informan que en la calle Federación con Buchivacoa se encontraban unos estudiantes alterando el orden público, obstaculizando el tránsito vehicular y lanzando objetos contundentes contra los mismos. Al llegar al sitio del suceso observaron como a setenta (70) estudiantes quienes empezaron a tirarles piedras, botellas, palos y tubos lo que ameritó que se protegieran con escudos antimotines pero a pesar de la protección resultaron lesionados tres gendarmes. Posteriormente trataron de avanzar en formación para dispersar a los agresores, utilizando sus armas de reglamento para esos casos, y observaron como algunos estudiantes interceptaban un vehículo Jeep y le causaron destrozos y al despejar las calles adyacentes lograron aprehender a tres adolescentes a quienes se les incautaron, entre sus vestimentas, un (1) bolso de color rojo conteniendo en su interior seis (6) piedras y dos (2) botellas de vidrio, quedando a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estipula que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. De la investigación surge la constatación de las sospechas fundadas de la existencia de un hecho punible, ya que consta en las actuaciones el Acta Policial, de fecha 6 de octubre de 2009, en la que los funcionarios policiales narran los sucesos que dieron origen a la aprehensión de tres sujetos, quienes portaban uniformes de estudiantes y a quienes se les incautaron objetos contundentes y botellas dispuestas a ser utilizadas para ocasionar daños y que causaron las lesiones a los funcionarios policiales, cuyas características aparecen perfectamente señaladas en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física. También se acompañan a esta investigación las denuncias de los funcionarios policiales JOSE GREGORIO PALENCIA, ENRIQUE SANTANA y LEOMAR RIVERO LOPEZ, quienes resultaron heridos en la refriega con los estudiantes. Además, para ratificar lo expuesto por los funcionarios policiales lesionados se acompañan el Informe de Experticia Médico Legal realizado a cada uno de ellos en los que se describen las lesiones, su origen, magnitud, tiempo de inhabilitación y tiempo de curación. También surge de la investigación la sospecha fundada de la concurrencia de adolescentes en la perpetración de los delitos investigados, en este caso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, los cuales quedaron señalados como tales al momento de su detención, portando los objetos propios para proceder a manifestar violentamente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificados, una medida cautelar, en este caso la estipulada en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se consideró que se evidencian de las actas procesales las sospechas fundadas de la existencia de varios delitos, recayeron sobre ellos las sospechas fundadas de haber actuado como perpetradores de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículo 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECBER FRANS MARTINEZ POLANCO, con relación al primer delito imputado y en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO PALENCIA, ENRIQUE SANTANA y LEOMAR RIVERO LOPEZ, con relación al segundo delito imputado. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo esta causa a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
El Juez 1° de Control. Sección Adolescentes
Abg. Samuel Saber Martínez
El Secretario
Abg. Jeny Barbera
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Jeny Barbera
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