REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000293
ASUNTO : IP01-D-2009-000293


El día 7 de octubre de 2009 fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para quien la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 6 de octubre de 2009, aproximadamente a la 10:30 a.m., el imputado fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Brigada Motorizada “José Leonardo Chirinos” de la Policía del estado Falcón, cuando se encontraban realizando un recorrido por la calle Ampies con Churuguara, frente al Liceo Cecilio Acosta y lograron visualizar a un ciudadano que venía saliendo del interior de la institución educativa quien al verlos optó por tomar una actitud nerviosa, dándosele le voz de alto, la cual acató, y se procedió a hacerle un registro corporal en presencia de la ciudadana YACKELIN GRATEROL y se le logra incautar, en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, como muestra 1 un (1) envoltorio elaborado de material sintético de color blanco traslúcido, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, conteniendo en su interior una sustancia constituida por gránulos de color blanco. Como muestra 2 se le incautó un (1) envoltorio de material sintético de color blanco, sin anudar, contentivo de diez (10) minienvoltorios, elaborados de material sintético, de los cuales cinco (5) son de color azul, anudados con hilo de coser de color azul, cuatro (4) son de color negro, anudados con hilo de color blanco y uno (1) de color blanco con hilo de coser de color blanco y al abrirlos se observan que contienen en su interior una sustancia de color blanco, por lo que se procede a su aprehensión y es puesto a la orden de La Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.

MOTIVA

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial del 6 de octubre de 2009 en la que los funcionarios policiales narran las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se le decomisó sustancia ilícita, presuntamente cocaína al imputado. Íntimamente relacionado con lo anterior se encuentra en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, en la que se describen detalladamente la cantidad de envoltorios decomisados, su contenido interno y sus respectivas presentaciones. Para ratificar y profundizar lo señalado anteriormente consta como actuación de investigación el Acta de Inspección del Laboratorio Estadal Falcón de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, de fecha 6 de octubre de 2009, que contiene el análisis minucioso de la sustancia decomisada el cual arrojó lo siguiente: como muestra 1 un (1) envoltorio elaborado de material sintético de color blanco traslúcido, anudado en su único extremo con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de dos gramos (2,00 grs.) y al abrirlo se observa que contiene en su interior una sustancia constituida por gránulos de color blanco, con un peso neto de uno coma tres gramos (1,3 grs.). Como muestra 2 se le incautó un (1) envoltorio de material sintético de color blanco, sin anudar, contentivo de diez (10) minienvoltorios, elaborados de material sintético, de los cuales cinco (5) son de color azul, anudados con hilo de coser de color azul, cuatro (4) son de color negro, anudados con hilo de color blanco y uno (1) de color blanco con hilo de coser de color blanco, con un peso bruto de uno coma cuatro gramos (1,4 grs.) y al abrirlos se observan que contiene en su interior constituido por una sustancia de color blanco, con un peso neto de un gramo (1,00 grs. ). Al utilizar el reactivo de TACIANATO DE COBALTO, resulta negativa la muestra 1 y positiva la muestra 2, por lo que se verificó la presencia de alcaloide. Con los recaudos señalados se puede constatar la materialidad o existencia física de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la perpetración de un delito. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del ilícito consta que fue plenamente identificado como adolescente al momento de su aprehensión y además su aprehensión y el decomiso de la sustancia ilícita fue observada por la testigo YACKELIN GRATEROL, quien será entrevistada posteriormente ya que no pudo hacerlo inicialmente. Es pertinente señalar que a este adolescente imputado se le siguen causas IP01-2009-000136, IP01-2009-000237 e IP01-2009-000270, por el mismo delito, por lo que se considera que no es procedente la aplicación de otra medida cautelar, de conformidad a la discrecionalidad que otorga al juez de control el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, para que se le impusiese al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida de detención judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Jeny Barbera.