REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2009-000228
ASUNTO: IP01-D-2009-000228
Visto el escrito recibido por este despacho el día 19 de Octubre de 2009, presentado por el Defensor Publico de la Sección Penal de Responsabilidad Penal, Abg. Moisés Medina la Concha donde solicita se le acuerde la libertad y se le imponga a sus defendidos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna una Medida Cautelar Menos Gravosa de Conformidad con lo dispuesto al parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente al vencer el termino de tres meses pautado en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente antes de pronunciarse hace las siguientes Observaciones: Primero En fecha 13 de Julio del 2009 el Juzgado Primero de control decreto la Detención Preventiva de libertad a los adolescentes antes señalados de conformidad con lo establecido el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el Tribunal de control Decreta la Detención Preventiva de los Adolescente para asegurar la comparecencia de los adolescentes a la audiencia Preliminar, Segundo: En fecha 17 de Julio del 2009 el Fiscal del Ministerio Publico presento escrito acusatorio en contra de los Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en el que le solicita al tribunal de control la medida cautelar establecida en el articulo 581 literal “a” La Prisión Preventiva de libertad por existir riesgo razonable de que los adolescentes evadan el proceso, para asi lograr la comparecencia de los adolescentes al juicio oral y Privado, fijándose la audiencia preliminar el día 14 de Agosto del 2009 Tercero: Efectuada como ha sido la audiencia Preliminar, el día 14 de Agosto del año en curso se le garantizó todos y cada uno de los derechos y garantías establecidas en nuestra Carta Magna y la ley espacial y los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna siendo estos impuestos de todas la prerrogativas establecidas en la ley como son las formulas de solución anticipada y el procedimiento de Admisión de los hechos el cual es el procedente esta etapa intermedia del proceso en virtud del delito por el cual acusa la representación fiscal, y la Sanción que pudiera imponérsele a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y siendo que los mencionados adolescentes no se acogieron a tal procedimiento, el Tribunal de Control de conformidad con lo solicitado por la Vindicta Publica, Admite en su totalidad la acusación fiscal, asi como las pruebas ofrecidas, Decreta la Prisión Preventiva de libertad como medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los adolescente al Juicio Oral y Privado, y remite las el asunto a este Tribunal de Juicio en fecha 23 de Septiembre del 2009 Cuarto: En fecha 16 de Octubre del año en curso este Juzgado da entra a la referida causa ello en virtud de la incorporación de quien preside este despacho estar disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes, Fija el Correspondiente Sorteo, y la de audiencia de Depuración y Juicio Oral.
Ahora bien es en fecha 19 de Octubre del 2009 cuando este despacho recibe y da entra a la solicitud de libertad interpuesta por la defensa en contra de sus defendidos los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , la cual esta dirigida al Tribunal de Control de Guardia, Sin embargo este despacho una vez revisada la solicitud constata que el termino por el cual procediera la petición de la defensa no ha vencido, la ley especial refiere en su Parágrafo Segundo que la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses por lo que este Juzgado evidencia que aun no ha excedido tal termino pues esta Prisión preventiva establecida en el articulo 581 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente le fue decretada a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en fecha 14 de Agosto del 2009 , por lo que realizando el respectivo computo se observa que solo han transcurrido Dos meses y cinco días de el Tribunal haber decretado la Prisión Preventiva de libertad como medida Cautelar no siendo procedente la solicitud de la defensa.
Por todos los Argumentos antes expuestos este Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara Improcedente, la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Publico de la Sección Penal de Adolescente Abg. Moisés Medina la Concha en virtud de NO HABER Vencido el Lapso establecido para Proceder este Despacho de conformidad con lo pautado en el articulo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a Sustituir la Medida Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa En consecuencia Notifíquesele a todas y cada una de la partes de la Presente Decisión.
La Juez Titular de Juicio
De la Sección Penal Adolescente
El Secretario de Sala
Abg. Enialina Ruiz De Flores Abg. Saturno Ramírez Zorrilla