REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000087
ASUNTO : IP01-D-2006-000087
RESOLUCIÓN DECRETANDO PRISIÓN PREVENTIVA
Fijada como fue audiencia especial para escuchar los motivos por los cuales el Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , no compareció a el llamado que este Tribunal le hizo a los fines de constituir el tribunal Mixto, y fijación del Juicio Oral y Privado seguido en contra del Precitado Adolescente, a quien se le sigue causa por la Comisión del delito Violación Previsto en el articulo 374 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Este Tribunal antes de emitir un Pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Motivo de la audiencia especial se debe al Traslado efectuado al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por parte de la Guardia Nacional a este Despacho, quienes cumplían con la orden emitida por este Juzgado en razón de haber decretado en fecha 26 de Enero del 2009 la captura del mencionado Adolescente; ahora bien, este Juzgado fija audiencia para escuchar al Joven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y resolver asi la situación legal del mismo. Así mismo observa este Juzgado: Que en fecha 11 de Octubre del 2006, este Tribunal le dio entrada al presente asunto; que en fecha 5 de febrero del 2007 en virtud de la incomparecencia del adolescente a las audiencias fijadas por este Tribunal para la constitución del tribunal Mixto y fijación del Juicio Oral y Privado se declara en rebeldía al adolescente antes identificado, y se ordena su Ubicación, ratificándose esta en fecha 28 de Junio del 2007. Ahora bien, al revisar el asunto este Despacho Observo que no se había logrado la ubicación del adolescente evidenciándose el lugar de la residencia del Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en autos, es por lo que en fecha 26 de enero del 2009 este Juzgado Decreta la captura del Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , sin embargo , consta en las actas procesales que conforman el presente asunto que el joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no asistió nunca al llamado de éste tribunal siendo que igualmente de las actas procesales se observa que las boletas de notificación que le fueron libradas, las mismas fueron debidamente recibidas y firmadas por su progenitora, ciudadana Chiquinquirá del Rosario Gómez tal como se evidencia a los folios 105,142 y 155 del presente asunto; por tanto considera quien aquí decide que es procedente decretar la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 581 de la ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente y asi garantizar las resultas del proceso y la comparecencia del adolescente al Juicio todo ello en virtud de que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , pudiera evadir el proceso en razón del delito cometido, la pena que se le llegase a imponer y las reiteradas incomparecencia injustificada del adolescente en el llamado del Tribunal para su constitución y realización del Juicio Oral y Privado.
Por todos los argumentos antes expuestos este Juzgado en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescente Decreta la Privación Preventiva de libertad, como medida cautelar al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, A quien se le sigue causa por la Comisión del delito de Violación previsto en el articulo 374 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del en perjuicio en perjuicio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , en consecuencia, Regístrese Publíquese y notifíquese a las partes de la Presente decisión
La Jueza Titular de Juicio
De la Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
El Secretario
Saturno Ramírez Zorrilla
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