REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2009-000228
ASUNTO: IP01-D-2009-000228

Visto el escrito recibido por este despacho el día 26 de Octubre de 2009, presentado por el Defensor Publico de la Sección Penal de Responsabilidad Penal, Abg. Moisés Medina la Concha en el que solicita una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad para sus defendidos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en virtud de haber Obtenido por parte de los progenitores de los referidos adolescentes información de que sus hijos han sido amenazados en el interior del centro en el cual se encuentran recluidos en los actuales momentos constituyendo tal solicitud una razón suficiente para tomar las previsiones necesarias a objeto de garantizarles el derecho a la vida de sus defendidos. Ahora bien, este Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente antes de pronunciarse hace las siguientes Observaciones:
La defensa Pública hace alusión en su solicitud de Medida Sustitutiva de Libertad al lamentable hecho ocurrido en la casa de formación integral para varones en el que muere el Joven adolescente José Domingo Márquez , fundamentando tal pedimento en el hecho de que los Progenitores de los Jóvenes Adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna han recibido información que sus hijos han sidos amenazados en la Casa de formación integral para varones, sitio en el que se encuentran recluidos los adolescentes en cuestión por el Tribunal de control haberles decretado la Prisión Preventiva como Medida Cautelar en fecha 14 de Agosto del año en curso para asegurar la comparecencia de los Adolescentes al Juicio Oral y Privado. Ahora bien, es necesario resaltar que este Juzgado no tiene conocimiento alguno por parte de quienes dirigen y están al mando de tal institución que en los actuales momentos se halla presentado situación de violencia alguna, que genere peligro o riesgo de vida para los adolescentes recluidos en tal institución; sin embargo tal y como lo ha manifestado la defensa, que ha tenido conocimiento por parte de los progenitores de los adolescentes sobre las amenazas y riesgo de vida de los mismos, es deber de este Juzgado tomar las Previsiones necesarias para garantizar asi el derecho de vida de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , instando a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones, Abogado Carmen Bracho a que tome las previsiones y vigilancia necesarias para los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , mientras permanezcan recluidos en esa institución.
Es de hacer notar que el hecho de que en la casa de formación integral para varones, se hallan presentado situaciones de violencia y que genero el lamentable suceso aludido por la defensa, no es causa suficiente para este Tribunal Decretar la Sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa , pues de ser asi prestaría para que todo aquel que halla cometido un hecho delictivo y este ingresado en esa institución pueda alegar que su vida corre peligro y solicite que se la sustituya la Privación de Libertad y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley: Declara IMPROCEDENTE la solicitud incoada por la Defensa Publica en relación a la sustitución de la Medida privativa de libertad por una menos Gravosa a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por cuanto el hecho de que en la casa de formación integral para varones, se hallan presentado situaciones de violencia y que genero el lamentable suceso aludido por la defensa, No es causa suficiente para este Tribunal Decretar la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa a los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quienes la Representación fiscal acuso por el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 458 del código penal y sancionado en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en perjuicio del ciudadano Leonardo José Loyo, pues de ser asi prestaría para que todo aquel que halla cometido un hecho delictivo y este ingresado en esa institución pueda alegar que su vida corre peligro y solicite que se le sustituya la Medida de Prisión Preventiva de Libertad, en consecuencia regístrese publíquese y notifíquese a todas las partes de la presente decisión.

La Juez Titular de Juicio
De la Sección Penal Adolescente El Secretario de Sala

Abg. Enialina Ruiz De Flores Abg. Saturno Ramírez Zorrilla