REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000148
ASUNTO : IP01-D-2008-000148

En el día de hoy catorce de Octubre de 2009, previa notificación compareció por ante este despacho el adolescente sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ,, quien en la audiencia preliminar admitió los hechos y se reconoció responsable del delito de Hurto simple previsto en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana Melida Gutiérrez por lo que fue sancionado a UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. Según el cómputo, se le hizo saber al adolescente sancionado que la medida comenzara a partir del día de hoy y concluye el día catorce de octubre del año 2010, debiendo presentarse una vez al mes por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, desde esta fecha.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ,, ya identificado, conoce la duración y naturaleza de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO, debiendo presentarse una vez al mes por ante el Departamento de Libertad Asistida ubicado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, desde la presente fecha y hasta el catorce de Octubre del año 2010 Líbrese Oficio al Departamento de Libertad Asistida de esta localidad



El Juez de Ejecución

Abg.; Nirvia Gómez González




El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Z




Se cumplió con lo acordado.

El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Z