REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000102
ASUNTO : IP01-D-2007-000102

En fecha catorce de Octubre del presente año se recibió escrito de la abogada YAZMIRIAN JIMENEZ Defensora Pública Segunda en Responsabilidad Penal del Adolescente en la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón; actuando en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Formación Integral para Varones de Santa Ana de Coro Estado Falcón, cumpliendo sanción por el delito de VIOLACION donde solicita la REVISION DE LA MEDIDA DE SU DEFENDIDO.

Al respecto, este Tribunal conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observación


PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por tres (3) piezas, corre inserta al folio seis (06) de la pieza tres de fecha veintiocho de Abril del presente año, solicitud de Revisión de la medida al mencionado adolescente; en fecha treinta de Abril del presente año este Tribunal negó dicha solicitud. Por considerar esta juzgadora que es insuficiente para determinar si se han cumplido los objetivos contemplados en la norma especial que rige la materia; el articulo 647 en su literal e establece que entre las funciones del Juez de Ejecución esta la de revisar las medidas o sanciones impuestas por lo menos una vez cada seis meses y verificar que se cumplan los objetivos y así poderla cambiar o modificar; y en reiteradas oportunidades sin transcurrir el tiempo necesario establecido en la norma a los fines de verificar si en el adolescente se han cumplido los objetivos, la defensa viene solicitando cambio de medida por una menos gravosa por estas consideraciones expuestas este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Niega la solicitud de la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado y ratifica el mantenimiento de la Privación de Libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.



Abg: Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad
Penal del Adolescente
Abg. Saturno Ramírez