REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000238
ASUNTO : IP01-D-2009-000238
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por el Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente el día catorce de Agosto del presente año donde se evidencia que la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques del Estado Falcón al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , la cual se extinguió el día tres de Octubre del presente año (03/10/2009) se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad y remitirla con Oficio a la Directora del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad, donde se encontraba recluido el mencionado adolescente cumpliendo sanción y fija audiencia para el día Cinco (5) del presente mes y año a los fines de imponerle las reglas de conducta, por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que el mencionado adolescente se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del adolescente. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad y remítase conjuntamente con Oficio a la Directora del Centro de Formación Integral para Varones, especificando que quedará detenido a disposición del referido Tribunal Segundo de Control. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Nirvia Gómez González
El Secretario
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla