REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000071
ASUNTO : IP01-D-2008-000071


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Por cuanto del cómputo de la pena efectuada por este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente, el día treinta de Marzo del presente año, donde se evidencia que la sanción que le fuera impuesta por el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se extinguió el día veintiséis de octubre del presente año, El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , fue sancionado a cumplir la sanción de un (01) año de Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; el mencionado adolescente fue detenido el día veintitrés de Mayo del año 2008, hasta el siete (07) de Junio 2008 que se fuga del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad; tiempo de detención dieciséis (16) días; reingresa el día diez (10) de Junio del año 2008 hasta el día diecinueve (19) de Agosto de 2008; tiempo de detención dos (02) meses y nueve (09) días; totalizando dos meses (02) meses y veinticinco (25) días de Privación de Libertad. En fecha diecinueve (19) de Enero de 2009 fue nuevamente capturado hasta el veintiséis de Octubre de 2009 , tiempo de detención once (11) meses y treinta y dos (32) días En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el cese de la medida al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cumplimiento de la misma de conformidad con el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con Oficio al Director del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, donde se encontraba recluido cumpliendo la sanción . Cúmplase.


La Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente

Abg. Nirvia Gómez González



El Secretario

Abg. Saturno Ramírez Z