REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000158
ASUNTO : IP01-D-2008-000158

En fecha veintiséis de Octubre del presente año (26/10/2009) se recibió escrito de la abogada Yamirian Jiménez, Defensora Pública Primera en Responsabilidad Penal del Adolescente con el carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , donde de conformidad con el articulo 630 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con el literal e Ejusdem solicita se le revise la medida a su defendido y se le modifique por una menos gravosa.
Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón hace las siguientes observaciones: El día treinta de Diciembre del año 2008 (30/12/2008) se recibió oficio N° 0435-08 de la Directora del Centro de Formación Integral para Varones lugar de reclusión del mencionado adolescente donde informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA este Tribunal acuerda librar Orden de Captura al adolescente antes mencionado ; al folio 221 de la presente causa se recibió oficio N°0170 suscrito por la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de esta localidad donde remiten Acta donde el adolescente ya mencionado se entrego voluntariamente con la finalidad de seguir cumpliendo su sanción, el cual fue sancionado por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón a cumplir la sanción de un 01 año y seis (06) meses de Privativa de Libertad; el adolescente solo ha cumplido nueve meses de Sanción y por cuanto considera esta Juzgadora que no ha observado buena conducta en virtud de la fuga y aun cuando se presentó voluntariamente se declara sin lugar la solicitud de la defensa . este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad ce la Ley declara sin lugar la solicitud de la defensa del adolecerte IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por cuanto no se han cumplidos los objetivos para lo cual fue impuesta la sanción al adolescente por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón; de conformidad con el articulo 647 literal a en concordancia con el literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cumplase.



Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
ABG; Nirvia Gómez González



El Secretario
Abg. saturno Ramírez Z