REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004371
ASUNTO : IP11-P-2009-004371


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZ: Abg. Víctor Molina Valdez
FISCAL : Abg. Gilberto Zerpa Sexto del ministerio Público
SECRETARIO: Abg. Vilma Morillo
IMPUTADO (S): GIOVANNY JOSE FONSECA ZAMBRANO
DEFENSOR (A) Abg. Williams Salazar
El día diez de Octubre del 2009, se llevó a cabo la Audiencia Oral en virtud de escrito de presentación de detenidos interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal. ” Quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito. Solicitando se le decreten a el imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a que haya lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 248 que prevé la Calificación de Flagrancia; razón por la cual solicito que ésta sea declarada con lugar, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la CALIFICACION DE FLAGRANCIA; razón por la cual, solicito que ésta sea declarada con lugar, y la presenta causa que cursa por ante este Despacho Fiscal, se prosiga por el procedimiento Ordinario , solicito se DECRETEN LAS MEDIADS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a que haya lugar, en contra del referido ciudadano. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al Imputado si deseaba declarar, manifestando que NO deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional y se hizo pasar al estrado al imputado: Giovanny José Fonseca Zambrano por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad: 19.944.849 nacido en fecha: 05/09/1989, 20 años Edad: Grado de Instrucción: 3er año profesión u oficio: obrero residenciado Barrio Josefa Camejo calle arias con Monagas, casa Sin Numero Punto fijo estado Falcón . PUNTO FIJO ESTADO FALCON, hijo de Oscar Fonseca y Doraima Zambrano.
Se le concede la palabra a la Defensa quien manifestó lo siguiente. Me adhiero a la solicitud Fiscal.
Seguidamente el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones: Observa esta juzgador que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción penal del hecho punible atribuido por la Representación del Ministerio Público no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; así mismo considera que existen suficientes elementos de convicción, así mismo considera que no existe el peligro de fuga pero si obstaculización en las investigaciones por la pena que podría llegar a imponerse, por lo que se le DECRETA, medida cautelar sustitutiva de libertad a el ciudadano GIOVANNY JOSE FONSECA ZAMBRANO-, por la presunta comisión del delito del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del código Penal. Y ASI, SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano: GIOVANNY JOSE FONSECA ZAMBRANO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad prevista y sancionada en el articulo 218 del código penal que consistente en la- presentación cada 45 días ante este tribunal -Se Decreta la Detención en Flagrancia y se ordena la Tramitación del presente Asunto por el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira