REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001237
ASUNTO : IP11-P-2009-001237
AUTO DE
ENTREGA DE VEHICULO
Visto el escrito presentado por el Ciudadano MANUEL DE JESUS GOMEZ RODIL, y titular de la Cedula de Identidad Nº 81.731.375 y Domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón en su carácter de propietario, de un vehiculo MARCA JEEP, CLASE CAMIONETA, MODELO CHEROKEE, AÑO 1992, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, TIPO SPORT WAGON, PLACAS XUG-403, SERIAL DE MOTOR, 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 8YEFJ28UXNVO73797, y asistida en este acto por la Abogado OMAR BRACHO, IPSA: 45.969.
Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:
“Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.” (Resaltado propio).
Por otro lado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”. (Resaltado propio).
De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.
De la revisión del presente asunto se observa, que riela en los folios 13 y 14 del presente asunto, Documento compra venta de fecha 29 de Febrero de 2008, donde el ciudadanos MANUEL DE JESUS GOMEZ RODIL,( hoy solicitante) le vende a la ciudadana MARBELIS ANTONIA LUGO PEROZO, el vehiculo solicitado, el cual fuen autenticado la Notaria Segunda de esta ciudad quedando asentado, con el Nº 54 del Tomo 19, de los libros llevados por la notaría anteriormente mencionada.
De lo anteriormente, se evidencia que la propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud, fue transferida a la ciudadana MARBELIS LUGO, por parte del solicitante y es en razón de ello, que el mismo no tiene la cualidad de realizara la presente solicitud. Por consecuencia se declara improcedente la presente solicitud por falta de cualidad del solicitante y así, se decide.-
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DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCDENTE LA SOLICTUD DE ENTREGA DE VEHICULO la ciudadana MANUEL DE JESUS GOMEZ RODIL, y titular de la Cedula de Identidad Nº81.371.375, en virtud de no poseer cualidad sobre el precitado vehiculo, Notifíquese el presente auto.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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