REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002655
ASUNTO : IP11-P-2009-002655


AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
IMPUTADO: DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. TAREK EL FAKIH
VÍCTIMA: CIUDADANA YENIFER GONZÁLEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día, Viernes Treinta y uno de Julio de Dos Mil Nueve (31-07-2009), siendo las 03:50 pm, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-002655, seguido contra el Ciudadano Imputado: DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YENIFER GONZÁLEZ. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ y la Secretaria de Sala ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO, Fiscal 16° del Ministerio Publico, el Imputado DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, asistido por el Defensor Público Tercero ABG. TAREK EL FAKIH. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima Ciudadana YENIFER GONZÁLEZ. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YENIFER GONZÁLEZ, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado, y solicitando la Prohibición expresa de acercarse y/o ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Victima, por si mismo o por terceras personas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, no porta documentación personal, dice ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.810.525, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Armando Mestre y Marisol Gutiérrez, natural de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliado en Tacuato, Calle Las Flores, Casa Nº S/Nº, de color Verde con Blanco, a una cuadra de la Discoteca Villa Nueva, Tacuato, Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Pública quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido, señalando que se opone a la solicitud fiscal por cuanto no existen elementos de convicción para imponerle a mi Defendido una Medida Cautelar. Es todo.*@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, siendo de esta manera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, consistente en la Prohibición de Acercarse y/o Ejercer cualquier tipo de Violencia Física y/o Psicológica contra la Víctima Ciudadana YENIFER GONZÁLEZ, o su Familia, por si mismo o por terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DIEGO ARMANDO MESTRE GUTIERREZ, no porta documentación personal, dice ser de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.810.525, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-87, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Armando Mestre y Marisol Gutiérrez, natural de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliado en Tacuato, Calle Las Flores, Casa Nº S/Nº, de color Verde con Blanco, a una cuadra de la Discoteca Villa Nueva, Tacuato, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana YENIFER GONZÁLEZ, consistente en la Prohibición de Acercarse y/o Ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Víctima, o su Familia, por si mismo o por terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Notificación. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Dayana Rovira