REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002657
ASUNTO : IP11-P-2009-002657


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
IMPUTADO: EDINXON JOSE GARBAN
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. TAREK EL FAKIH
VÍCTIMA: DELIA DEL CARMEN BLANCO
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

EL Viernes Treinta y uno de Julio de Dos Mil Nueve (31-07-2009), siendo las 04:30 pm, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación de Detenido en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2009-002657, seguido contra el Ciudadano Imputado: EDINXON JOSE GARBAN, en virtud de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana DELIA DEL CARMEN BLANCO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ y la Secretaria de Sala ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ, en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, seguidamente la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO, Fiscal 16° del Ministerio Publico, el Imputado EDISON JOSE GARBAN asistido por el Defensor Privado ABG. HERMES ARÉVALO, quien fuera designado en este Acto Exonerando al Defensor Público Tercero. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima Ciudadana DELIA DEL CARMEN BLANCO. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Fiscal 16º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano EDINXON JOSE GARBAN, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana DELIA DEL CARMEN BLANCO, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que por la data de comisión del delito no esta evidentemente prescrito, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado, y solicitando la Prohibición expresa de ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Victima, por si mismo o por terceras personas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: EDINXON JOSE GARBAN, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.566.077, de 38 años de edad, nacido en fecha 18-01-71, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Alicia Garban, natural de Coro, Estado Falcón, domiciliado en la Población de Amuay, Calle 4, Casa S/Nº de color Blanco, frente a la parada de la Buseta de Amuay, Municipio Los Taques, Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Privada quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido, señalando que se opone a la solicitud fiscal por cuanto no existen elementos de convicción para imponerle a mi Defendido una Medida Cautelar. Es todo.*@* Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, dejando constancia que en audiencia son explicados los fundamentos de la presente decisión los cuales constaran detalladamente en auto separado, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no encontrándose evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por el Ciudadano Fiscal, siendo de esta manera procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano EDINXON JOSE GARBAN, consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia Física y/o Psicológica contra la Víctima Ciudadana DELIA DEL CARMEN BLANCO o su Familia, por si mismo o por terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Y así, se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 92 ordinal 8 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano EDINXON JOSE GARBAN, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.566.077, de 38 años de edad, nacido en fecha 18-01-71, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Alicia Garban, natural de Coro, Estado Falcón, domiciliado en la Población de Amuay, Calle 4, Casa S/Nº de color Blanco, frente a la parada de la Buseta de Amuay, Municipio Los Taques, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana DELIA DEL CARMEN BLANCO, consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia contra la Víctima, o su Familia, por si mismo o por terceras personas. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Notificación. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Cúmplase. Notifíquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Dayana Rovira