REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002806
ASUNTO : IP11-P-2009-002806


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSOR (A): DEFENSORA PÚBLICA CUARTA
IMPUTADO (S): MELVIN ANTONIO ZAVALA MAVO
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES


En el día de hoy, 03 de Agosto de 2009, siendo las 05:40 minutos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JUAN MANUEL CAMPOS. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del Abg. Víctor Molina y la Secretaria de Sala, Abg. Rita Cáceres. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JUAN MANUEL CAMPOS, la Defensora Publica Cuarta, Abg. IRENE TREMONT, el imputado MELVIN ANTONIO ZAVALA MAVO. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano MELVIN ANTONIO ZAVALA MAVO, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en primer lugar por cuanto la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Venezolano, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o participe del referido delito y que no existe peligro de fuga pero si de obstaculización. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MELVIN ANTONIO ZAVALA MAVO, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.664, nacido en fecha: 12/9/1973, de 35 años de edad, estado civil: Casado, de oficio obrero, domiciliado en carirubana, calle Páez No. 13, de color azul con marrón, frente de la pescadería alesnat, Teléfono: 0269-4153615. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa publico de la revisión de las actas observa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano es autor o participe del delito precalificado pro el Ministerio Público. Es todo”. *Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De la revisión de las actas se evidencia la falta de elementos de convicción para estimar que el ciudadano MELVIN ANTONIO ZAVALA MAVO, sea autor o participe del delito de resistencia a la autoridad. Por lo que considera quien aquí decide, se declara sin Lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano Imputado MELVIN ANTONIO ZAVALA MAVO, la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1 constitucional. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano
: MELVIN ANTONIO ZAVALA MAVO, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.664, nacido en fecha: 12/9/1973, de 35 años de edad, estado civil: Casado, de oficio obrero, domiciliado en carirubana, calle Páez No. 13, de color azul con marrón, frente de la pescadería alesnat, Teléfono: 0269-4153615, la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1 constitucional. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la zona 2 y la respectiva boleta de libertad. Se deja constancia que las partes quedan notificadas de presente decisión emitida en esta sala de audiencia Notifíquese, el presente auto.-


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira