REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002810
ASUNTO : IP11-P-2009-002810


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN
Identificación de las partes
JUEZ: ABG. ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSOR (A): DEFENSORA PÚBLICA CUARTA
IMPUTADO (S): WILLIAM LEONARDO CAZORLA DIAZ
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

El día de hoy, 03 de Agosto de 2009, siendo las 06:21 minutos de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JUAN MANUEL CAMPOS. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del Abg. Víctor Molina y la Secretaria de Sala, Abg. Rita Cáceres. De seguidas la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. JUAN MANUEL CAMPOS, la Defensora Publica Cuarta, Abg. IRENE TREMONT, el imputado WILLIAM LEONARDO CAZORLA DIAZ. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y le concede la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicitando a favor del ciudadano WILLIAM LEONARDO CAZORLA DIAZ, la libertad plena del ciudadano, toda vez que no se evidencia de actas la comisión de delito alguno. Igualmente solicito se decrete la flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, y se acoge al Precepto Constitucional, por lo cual se le solicitó se identificarán, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: WILLIAM LEONARDO CAZORLA DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.071, nacido en fecha: 2/8/1973, de 36 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en via Judibana, comunidad Ismenia Iturbe, casa sin numero, al lado del supermercado principal, Teléfono: 0414-6680728. De seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo”. *Acto seguido el Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: De la revisión de las actas se evidencia la falta de elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILLIAM LEONARDO CAZORLA DIAZ, sea autora o participe de delito alguno. Por lo que considera quien aquí decide, se declara con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta al ciudadano WILLIAM LEONARDO CAZORLA DIAZ, la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1 constitucional. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano WILLIAM LEONARDO CAZORLA DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.071, nacido en fecha: 2/8/1973, de 36 años de edad, estado civil: soltero, de oficio obrero, domiciliado en via Judibana, comunidad Ismenia Iturbe, casa sin numero, al lado del supermercado principal, Teléfono: 0414-6680728, la Libertad Plena de conformidad con el Artículo 44 ordinal 1 constitucional. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la zona 2 y la respectiva boleta de libertad. Notifíquese el presente auto.-


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira