REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-003131
ASUNTO : IP11-S-2004-003131
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
POR LA UNIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILBERTO ZERPA
VÍCTIMA: MARIENNYS PIRELA
DEFENSA: ABG. CÉSAR MAVO, DEFENSOR PRIVADO
IMPUTADO: PEDRO PIRELA.
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÀNCHEZ.
DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 11:00 Pm del día 247 de Diciembre de 2004, la adolescente MARIENNYS DEL CARMEN PIRELA, de 15 años de edad, momentos en que se encontraba en su residencia ubicada en Cardón Calle Mariño, Casa S/N, su padre hoy acusado la tomó por los brazos le saco un seno comenzó a lamérselo y le decía que ella iba a ser su mujer la tumbo en la cama y se bajo el pantalón y el interior a las rodillas, pero la adolescente logró empujarlo y salió corriendo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Representante del Ministerio Público expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano imputado PEDRO JOSÉ PIRELA ya identificado, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 aparte infine de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y donde aparece como victima la Ciudadana MARIENNYS DEL CARMEN PIRELA SÁNCHEZ. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la medida de Privación de Libertad por cuanto las circunstancias en las cuales se sustenta aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
El Tribunal preguntó al Ciudadano Imputado PEDRO PIRELA si desea declarar, manifestando el mismo que SI desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda escrito: PEDRO JOSÉ PIRELA, no porta documentación personal, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.588.448, nacido en fecha 01-03-64, de profesión u oficio Albañil, Electricista y Pescador, estado civil Soltero, edad 45 años, hijo de Luis Pírela e Irida Pírela, residenciado en Población de Zazarida, en el muelle Pesquero, Casa S/Nª, Via Falcón- Zulia, Estado Falcón, quien expuso: “Yo en ese tiempo tomaba mucho alcohol, y me la pasaba vagabundeando, pero ya tome los caminos del Señor y estoy trabajando. Yo agarre miedo cuando me dijeron que me tenía que presentar. Ahora solo trabajo para mantener a mis hijos. Yo quisiera que me dieran una oportunidad. Es todo.
DE LA DEFENSA
La palabra a la Defensa Privada quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando como punto previo que su Defendido le acaba de manifestar que su hijo Pedro José Pirela, le indicó que la Víctima quería declarar en virtud de lo cual solicito al Tribunal se le permita a la Victima declarar y posteriormente señalar los alegatos defensivos. Es todo. En este estado el Tribunal se le pregunta a la Victima MARIELYS DEL CARMEN PIRELA SÁNCHEZ si desea declarar manifestando la misma que no desea hacerlo. Es todo”. Continua nuevamente la Defensa Privada a los fines de exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, alegando que tal como se desprende en autos, la Ciudadana Victima MARIELYS DEL CARMEN PIRELA SÁNCHEZ en ninguna de las entrevistas rendidas por ante los Cuerpos de Investigación así como ante este Tribunal, fue impuesta del contenido del Precepto Constitucional que la Exime de Declarar en su contra o contra sus familiares directos, en virtud de lo cual se evidencia la invalidez de dichas actuaciones, siendo esto un Vicio de Nulidad Absoluto y en razón de lo cual solicita sea declarado por el Tribunal la Nulidad del Proceso y consecuencialmente se Decrete el Sobreseimiento de la Causa. Así mismo señala que los vicios aquí señalados son de Orden Público y pueden ser alegados en todo estado y grado de la Causa sin mayor formalismo que la exposición oral del mismo. A todo evento y en el supuesto negado que el Tribunal no estime Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicito se le otorgue a mi Defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad o en su Defecto se tomen las previsiones necesarias para garantizar la integridad física de mi Defendido, pues por el Delito en cuestión su vida corre peligro en los Centros de Reclusión.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, Considera este Juzgador en cuanto al señalamiento esgrimido por la Defensa sobre la falta de imposición del contenido del Precepto Constitucional a la Victima que la Exime de Declarar en su contra o contra sus familiares directos, invocando de esta manera un Vicio de Nulidad Absoluta, observando este Tribunal que la Ciudadana Victima compareció voluntariamente y acompañada con su Representante Legal, en razón de lo cual se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, dejándose constancia que el Ciudadano Imputado incumplió con las Medidas Impuestas. Por otra parte considera quien aquí decide que la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 aparte infine de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y donde aparece como victima la Ciudadana MARIELYS DEL CARMEN PIRELA SÁNCHEZ, por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal. En cuanto a las Pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público observa esta Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente Acusación interpuesta contra el Ciudadano Imputado PEDRO JOSÉ PIRELA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 aparte infine de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y donde aparece como victima la Ciudadana PIRELA SÁNCHEZ MARIELYS DEL CARMEN. Asi mismo, este tribunal, le explicó al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “No Admito los hechos.” En consecuencia SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS OFERTADAS y SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano PEDRO JOSÉ PIRELA, no porta documentación personal, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.588.448, nacido en fecha 01-03-64, de profesión u oficio Albañil, Electricista y Pescador, estado civil Soltero, edad 45 años, hijo de Luis Pírela e Irida Pírela, residenciado en Población de Zazarida, en el muelle Pesquero, Casa S/Nª, Via Falcón- Zulia, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 y 259 aparte infine de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y donde aparece como victima la Ciudadana MARIENNYS DEL CARMEN PIRELA SÁNCHEZ. Se mantiene la Medida de Privación de Libertad. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal señalada. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira
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