REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000812
ASUNTO : IP11-P-2009-000812


AUTO DECRETANDO APREHENSION


Visto el escrito presentado por el abogado GILBERTO ZERPA, actuando con el carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra de la ciudadana; YAMILA MARGARITA SANGRONIS ARCAYA, quien es de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 17.136.413, ubicable en Casa Nº 10, Calle La Victoria, Sector Universitario, Punto Fijo, Estado Falcón; analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:

1.- Denuncia interpuesta en fecha treinta (30) de agosto del Dos Mil siete (2007), por la Ciudadana ELBA MARIA VARGAS CORREA, quien es de nacionalidad venezolana, con Cédula de Identidad N° V-9.221.917, de 46 años de edad, de oficio obrera, residenciada en Sector Las Maravillas, casa Nº 14, Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón; a través de la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos.
2.- Copia simple del documento o contrato de compraventa, suscrito entre los ciudadanos DANIEL ALFONZO SAAVEDRA RODRIGUEZ y ELVA MARIA VARGAS CORREA, el cual quedó debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, bajo el Nº 60, tomo 36, de fecha 04 de junio del 2003, Estado Falcón.
3.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el ciudadano RANNY ZAMARRIPA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, mediante el cual dejó constancia de la siguiente actuación policial: “…me trasladé en compañía del funcionario Detective Rafael Mota…con la finalidad de realizar las primeras investigaciones que nos conlleven al total esclarecimiento del caso,…una vez en la precitada dirección fuimos recibidos por la ciudadana requerida quedando identificada de la siguiente manera YAMILA MARIA SANGRONIS,…manifestó tener conocimiento de los hechos…”
4.- Inspección Técnica Nº 2445, suscrita por los funcionarios RANNY ZAMARRIPA y RAFAEL MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, mediante el cual dejaron constancia del sitio del suceso en la siguiente dirección: Calle La Victoria, casa Nº 09, Urbanización José Leonardo Chirinos, Sector Universitario, Municipio Carirubana.
5.- Auto de Inicio de Investigación, de fecha 11 de septiembre del año 2007, en virtud de la cual la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Público ordenó la practica de todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos y hacer constar su comisión.
6.- Acta de Investigación Criminal, suscrita por el funcionario RANNY ZAMARRIPA
Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón.-
7.- Acta de Investigación Criminal, de fecha 24 julio del 2008, suscrita por el funcionario JOHAN GOMEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, donde deja constancia de la diligencia policial practicada.-

Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que hay fundados elementos de convicción para estimar YAMILA MARGARITA SANGRONIS ARCAYA, quien es de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 17.136.413, , ubicables en la residencia invadida situada ubicable en Casa Nº 10, Calle La Victoria, Sector Universitario, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de invasión , se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de los referidos Imputados, por tratarse de un delito grave por la magnitud del daño causado, en virtud que el derecho a la propiedad es una garantía de rango constitucional.
Por todo lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide fueron satisfechos los requisitos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar una Orden de Aprehensión. Y es en consecuencia que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: YAMILA MARGARITA SANGRONIS ARCAYA, quien es de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 17.136.413, ubicable en Casa Nº 10, Calle La Victoria, Sector Universitario, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito Artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, referido a la INVASION. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendido las ciudadanas deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

La Secretaria


Abg. Dayana Rovira