REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001722
ASUNTO : IP11-S-2004-001722


Vistos los escritos presentados por el ciudadano: MIGUEL ANGEL PIÑERO FERRAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.769.640, Domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y asistido por el Abogado en ejercicio ELIEZER NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.049 en cuanto al escrito recibida por ante este Tribunal mediante la cual solicita Nuevamente la entrega de Vehículo con las siguientes características: : CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEBROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 1998, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5169XV308788, SERIAL DE MOTOR: 9XV308788, PLACAS JAB-30K, USO: PARTICULAR, y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico Este Juzgador a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:

En fecha 10 de Septiembre de 2004, el auto que a continuación se trasncribe:.

AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO


Por cuanto cursa por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL. EXTENSIÓN PUNTO FIJO. Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 03 de Septiembre de 2004, interpuesta por el ABG. ANDRES NAVARRO inscrito en INSTITUTO DE PREVICIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº105.142, Venezolano, mayor de edad, residenciado en esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón actuando como representante legal del ciudadano: MIGUEL ANGEL PIÑERO FERRAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.769.640,de este mismo domicilio, quien es propietario del vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEBROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 1998, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5169XV308788, SERIAL DE MOTOR: 9XV308788, PLACAS JAB-30K, USO: PARTICULAR según se evidencia mediante documento de sesión de derechos del ciudadano HELY JOSÉ GUZMÁN CHIRINOS Documento Autenticado por ante la Oficina de la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón en fecha veintinueve(29) de noviembre del 2002, quedando inserto bajo el Nº114, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO:

Consta en las actas que conforman el Asunto, los hehcos por los cuales es retenido el mismo: "en fecha: 23 de Junio de 2003, es detenido el referido vehiculo por efectivos policiales den la zona policial Nº2 de esta ciudad de Punto de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, el 18 de julio del 2003 se le practico LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DEL VEHICULO arrojando como resultados los seriales identificativos del vehiculo FALSOS, el 30 de agosto del 2004 fue negada la solicitud de la entrega del referido vehiculo por la FISCALIA DECIMA QUINTA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por haberse encontrado en el peritaje de reconocimiento legal del vehiculo los seriales identificadores del mismo FALSOS, estos datos fueron consultados con SIPOL Punto Fijo a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante la base de datos de los archivos policiales arrojando como resultado que dicho vehiculo no estaba solicitado
Consta en las actas que conforman el presente asunto, documentacion que determina que se encuentra acreditado la propiedad y posesión de buena fe. Aunado al criterio Jurisprudencial, el cual se hace menester señalar, establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García.

“ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorarle conforme a las reglas del criterio Racional.”
Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega de plena disposición del Vehículo en el presente Asunto.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo de las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA CHEBROLET, MODELO: CORSA, BLANCO, SERIAL MOTOR: 9XV308788, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SJ5169XV308788, PLACAS JAB-30K AÑO:1998, al ciudadano MIGUEL ANGEL PIÑERO FERRAZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: V-11.769.640, domiciliado en esta ciudad, quien es el legitimo dueño según se evidencia en el documento de sesión de derechos del ciudadano HELY JOSE GUSMAN CHIRINOS, documento autenticado en la Notaria Publica Primera, en fecha veintinueve(29) de noviembre del 2002, quedando inserto bajo el Nº114, tomo 65, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
Libérese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth de esta ciudad donde se encuentra depositado el vehículo, a los efectos de materializar su entrega Notifíquese a las Partes. Al Ministerio Publico Y Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide

La Juez Primero de Control

Abg. NARQUI CHIRINOS


Ahora bien, del auto anteriormente trascrito, se denota que el vehiculo solicitado fue entregado por parte de este órgano Jurisdiccional en fecha 10 Septiembre de 2004, en guardia y custodia, a la orden de la fiscalía décima quinta de este estado. Visto que este tribunal, con anterioridad se pronuncio en la entrega del mismo y que no han surgido nuevos hechos en relación al vehiculo anteriormente nombrado. Considera este juzgador, que lo ajustado a derecho es ratificar la entrega del mismo en Guarda y Custodia. Todo en aras de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA ENTREGA DEL VEHICULO al Ciudadano MIGUEL ANGEL PIÑERO FERRAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.769.640, y asistido por el Abogado en ejercicio ELIECER NAVARRO, y en consecuencia ordena SE LE HAGA ENTREGA EN DEPOSITO DEL VEHÍCULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: CLASE: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEBROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 1998, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SJ5169XV308788, SERIAL DE MOTOR: 9XV308788, PLACAS JAB-30K, USO: PARTICULAR Y RECORDANDOLE QUE DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA O SEA EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira