REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002895
ASUNTO : IP11-P-2009-002895


AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 06 de Agosto de 2009, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“… NO CONSTA EN ACTAS SUFCICIENTES ELEMNTOS DE CONVICCIÓN QUE PERMITAN DETERMINARLA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL DETENIDO…”

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano: RAMON NICOLAS MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, C.I N° 25.128.461, y residenciado de estado Civil Soltero, Natural de Judibana, residenciada en la Bajada de las piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, toda vez que el ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano: RAMON NICOLAS MEDINA, antes identificado, toda vez que el ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público; en consecuencia, Se decreta el procedimiento Ordinario, Notifíquese el presente auto.-.

El Juez Primero de Control


Abg. Víctor Molina Valdez

El Secretario



. Abg. Dayana Rovira .