REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003919
ASUNTO : IP11-P-2009-003919


AUTO MEDIANTE EL CULA SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. TAREK EL FAKIH
IMPUTADO: ANGEL PEREZ GONZALEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día miércoles Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Nueve (23-09-09), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra el ciudadano: ANGEL PEREZ GONZALEZ, en razón del escrito presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Se le concedió la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL PEREZ GONZALEZ, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 248 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo".

Seguidamente el ciudadano este tribunal le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ANGEL PEREZ GONZALEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº.- 10.613.728, de 37 años de edad, nacido en fecha 20/02/72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen González y José Pérez, natural y residenciado en el Barrio Domingo Hurtado, Calle Federico Pérez, frente a la Coca Cola, Casa Nº 125, de color Azul, Punto Fijo, Estado Falcón.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido Solicitando la Libertad Plena del mismo por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales para imponer Medida alguna, solicitando igualmente se siga el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera tal como lo expuso el Fiscal del Ministerio Público, si bien es cierto pudiera existir la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, no existen suficientes elementos de convicción para ser atribuido el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 248 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al imputado por lo que se Decreta LIBERTAD PLENA al Ciudadano ANGEL PEREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASÍ, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA al Ciudadano ANGEL PEREZ GONZALEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº.- 10.613.728, de 37 años de edad, nacido en fecha 20/02/72, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen González y José Pérez, natural y residenciado en el Barrio Domingo Hurtado, Calle Federico Pérez, frente a la Coca Cola, Casa Nº 125, de color Azul, Punto Fijo, Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 248 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Notifíquese el presente auto.-
El Juez


Abg. Víctor Rolando Molina
La Secretaria

Abg. Dayana Rovira