REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003920
ASUNTO : IP11-P-2009-003920


AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSORA PRIVADA: ABG. EGLY MORA
IMPUTADO: BARBARA EMILIA ROJAS DE GOTOPO
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día miércoles Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Nueve (23-09-09), siendo las 04:00 de la tarde, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra la ciudadana: BARBARA EMILIA ROJAS DE GOTOPO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ZAIFA YUSELINE BELLO CAÑAS, en razón del escrito presentado por la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Se le concedió la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal a la ciudadana BARBARA EMILIA ROJAS DE GOTOPO, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó le sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". Seguidamente el ciudadano Juez le explica a la Ciudadana imputada que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explica los derechos que tiene como imputada y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando la misma que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: BARBARA EMILIA ROJAS CHIRINOS DE GOTOPO, no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº.- 13.026.576, de 37 años de edad, nacido en fecha 06/03/72, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Críspulo Rojas y Dalia Chirinos, natural y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Punto Fijo, Casa Nº 1, de color blanco con rosada, diagonal a la Posada, Punto Fijo, Estado Falcón. A continuación se le concede la palabra a la Defensa Privada quien no se opone a la Solicitud Fiscal mientras continúan las investigaciones, solicitando igualmente se siga el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a decidir en los siguientes términos, escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera tal como lo expuso el Fiscal del Ministerio Público se evidencia la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, existen suficientes elementos para ser atribuido el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, por lo que se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la Ciudadana BARBARA EMILIA ROJAS DE GOTOPO, consistente en la Prohibición de Acercarse a la Víctima prevista en el ordinal 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Prohibición de Acercarse a la Víctima prevista en el ordinal 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la Ciudadana BARBARA EMILIA ROJAS CHIRINOS DE GOTOPO, no porta documentación personal, de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº.- 13.026.576, de 37 años de edad, nacido en fecha 06/03/72, de estado civil Casada, de profesión u oficio Del Hogar, hijo de Críspulo Rojas y Dalia Chirinos, natural y residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Punto Fijo, Casa Nº 1, de color blanco con rosada, diagonal a la Posada, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana ZAIFA YUSELINE BELLO CAÑAS. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Notifíquese el presente auto.-


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez
Abg. Dayana Rovira