REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003959
ASUNTO : IP11-P-2009-003959


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUITVAS DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: ENDIR CEPEDA RONDON, ALFONSO GAMARRA TOVAR y GERARDO SIERRA BRACHO
DEFENSOR PRIVADOS: ABG. LUIS MARTINEZ Y ABG. LEMUS MARLE.

El día 24 de Septiembre de 2009, siendo las 04:30 de la tarde, oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación al ciudadano: ENDIR CEPEDA RONDON, ALFONSO GAMARRA TOVAR y GERARDO SIERRA BRACHO, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA en perjuicio de SUPERMERCADO DE`CANDIDO.
Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano ENDIR CEPEDA RONDON, ALFONSO GAMARRA TOVAR y GERARDO SIERRA BRACHO, por la presunta comisión del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA en perjuicio de SUPERMERCADO DE`CANDIDO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Es todo. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: ALFONSO SEGUNDO GAMARRA TOVAR, no porta documentación personal, venezolano, nacido en Barranquilla Colombia en fecha 21-01-1950, de 59 años de edad, cédula de identidad No. 24.951.879, estado civil casado, grado de instrucción: 3ero Año de Bachillerato, de Oficio chofer, hijo de Alfonso Gamarra Y Etilda Tovar Marquez y domiciliado en el San Francisco, Barrio Negro Primero, Av. 03 calle 25 casa Nro. 25-93 de color Blanca, de Maracaibo estado Zulia, Telefono: 0414-2693433. Y al ciudadano ENDIR JESUS CEPEDA RONDON, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 26-03-1982, de 23 años de edad, cédula de identidad No. 19.309.171, estado civil Soltero, grado de instrucción: 6to grado, de Oficio caletero, hijo de Ender Cepeda y Coromoto Rondon, natural de Maracaibo y domiciliado en el Barrio El Silencio en 24 de Julio, calle 78, casa Nro. 26-56, de Maracaibo Estado Zulia, telefono: 0426-9252935. Y al ciudadano GERARDO JOSE SIERRA BRACHO, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 14-12-1977, de 31 años de edad, cédula de identidad No. 14.415.490, estado civil Soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de Oficio caletero, hijo de Henry de Jesús Sierra y Esleida Bracho , natural y domiciliado en el San Francisco, Sector San Felipe, Av. 33 calle 34 casa 12-22 de Maracaibo Estado Zulia, telefono: 0416-8616655. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Privados, quien manifestó los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: “Esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal por cuanto no están llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, para que proceda una privación Judicial Preventiva de Libertad, y que el procedimiento siga por el curso del procedimiento ordinario, Es todo.
Este tribunal, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA en perjuicio de SUPERMERCADO DE`CANDIDO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar a los Ciudadanos ENDIR CEPEDA RONDON, ALFONSO GAMARRA TOVAR y GERARDO SIERRA BRACHO, por la presunta comisión del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA en perjuicio de SUPERMERCADO DE`CANDIDO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecida en el artículo 256 ordinal 4ª consistente en la Prohibición de Acercase a la Victima SUPERMERCADO DE ` CANDIDO. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA a los ciudadanos: ENDIR CEPEDA RONDON, ALFONSO GAMARRA TOVAR y GERARDO SIERRA BRACHO, por la presunta comisión del Delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA en perjuicio de SUPERMERCADO DE`CANDIDO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecida en el artículo 256 ordinal 4ª consistente en la Prohibición de Acercase a la Victima SUPERMERCADO DE ` CANDIDO. NOTIFIQUESE EL PRESENTE AUTO.-



El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez



Abg. Dayana Rovira