REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003961
ASUNTO : IP11-P-2009-003961


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: FERNANDO TIRAJARA ACOSTA y PETER URDANETA URDANETA
DEFENSOR PRIVADOS: ABG. WILLIAM SALAZAR

El día 24 de Septiembre de 2009, siendo las 05:30 de la tarde, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación al ciudadano: FERNANDO TIRAJARA ACOSTA y PETER URDANETA URDANETA, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO Y EXHIBICIÓN MATERIAL NO APTO PARA NIÑOS. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano FERNANDO TIRAJARA ACOSTA y PETER URDANETA URDANETA, por la presunta comisión del Delito de SUMINISTRO Y EXHIBICIÓN MATERIAL NO APTO PARA NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 236 de la LOPNA, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LIBERTAD. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.
Este tribunal, prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: FERNANDO TIRAJARA ACOSTA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia en fecha 20-11-1984, de 24 años de edad, cédula de identidad No. 20.578.190, estado civil soltero, grado de instrucción: 1ero Año de Bachillerato, de Oficio frutero, hijo de Fernando Tirajara y Vilma Acosta y domiciliado en el Bella Vista, en direccion hacia el Barrio Las Rosas en la parada de las buseta de las rosas, casa de color azul oscuro S/N al cruzar de un abasto, telefono: 0426-9414022.
Y al ciudadano PETER URDANETA URDANETA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 29-10-1970, de 39 años de edad, cédula de identidad No. 25.758.192, estado civil soltero, grado de instrucción: 4to grado, de Oficio comerciante, hijo de Ester Urdaneta y Peter Urdaneta, natural de Paraguaipoa y domiciliado en el Barrio 23 de Enero de Punta Cardón, calle Principal, casa S/N de color sin frisar, diagonal a quintoca donde esta el unico palo de Cuji, telefono: 0416-0674464. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Privado, quien manifestó los argumentos a favor de su Defendido, manifestando lo siguiente: “Esta Defensa se opone a la solicitud Fiscal por cuanto no están llenos los extremos legales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, para que proceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y que el procedimiento siga por el curso del procedimiento ordinario, Es todo.
Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, pasa a pronunciarse de la siguiente manera, se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de SUMINISTRO Y EXHIBICIÓN MATERIAL NO APTO PARA NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 236 de la LOPNA, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente Decretar a los Ciudadanos FERNANDO TIRAJARA ACOSTA y PETER URDANETA URDANETA, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecida en el artículo 256 ordinal 8ª consistente en prohibición de vender productos de exhibición material no apto para niños. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI, SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA a los ciudadanos: FERNANDO TIRAJARA ACOSTA y PETER URDANETA URDANETA, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecida en el artículo 256 ordinal 8ª consistente en prohibición de vender productos de exhibición material no apto para niños, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO Y EXHIBICIÓN MATERIAL NO APTO PARA NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 236 de la LOPNA, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÒN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecida en el artículo 256 ordinal 8ª consistente en prohibición de vender productos de exhibición material no apto para niños. Notifíquese el presente auto.-


El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira