REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004019
ASUNTO : IP11-P-2009-004019

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELRES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. VÍCTOR MOLINA VALDEZ
FISCAL 6º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SANDRA BLANCO
IMPUTADO: RAMIRO MONTIEL MONTIEL
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

El día Martes 29 de Septiembre de 2009, se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguido en contra del ciudadano: RAMIRO MONTIEL MONTIEL, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal, quien hizo una exposición breve de los hechos y fundamentos de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen para que pusiera a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado RAMIRO MONTIEL MONTIEL, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito de igual forma sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.
Este Tribunal prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo cual se paso al estrado al imputado, quien se identificó de la siguiente manera: RAMIRO MONTIEL MONTIEL, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 20/03/88, de 21 años de edad, cédula de identidad No. 25.640.749, estado civil Soltero, de Oficio Vigilante, hijo de Álvaro Montiel y Marina Montiel, domiciliado en la Vía Sector Universitario, Calle 36, Casa Nº 38, sin pintar, a cinco cuadras del Hospital, Punto Fijo, Estado Falcón. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública quien manifiesta los argumentos a favor de su Defendido, señalando que por cuanto estamos en el inicio de las investigaciones no se opone a la Medida Cautelar Sustitutiva para mi Defendido. Es todo.
Este tribunal hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público en este acto como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hoy imputado es autor o partícipe del hecho punible atribuido, En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, considera procedente Decretar al Ciudadano RAMIRO MONTIEL MONTIEL, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS, y LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento Ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al Ciudadano RAMIRO MONTIEL MONTIEL, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 20/03/88, de 21 años de edad, cédula de identidad No. 25.640.749, estado civil Soltero, de Oficio Vigilante, hijo de Álvaro Montiel y Marina Montiel, domiciliado en la Vía Sector Universitario, Calle 36, Casa Nº 38, sin pintar, a cinco cuadras del Hospital, Punto Fijo, Estado Falcón, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS, y LA PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMAS DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese el presente auto.-

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez


Abg. Dayana Rovira