REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000736
ASUNTO : IP11-P-2006-000736


AUTO ORDENANDO TRASLADO A OTRO CENTRO DE RECLUSION

Visto escrito presentado por el director del internado judicial Rigoberto Fernández quien informa a este tribunal que el ciudadano Kerry Chiquito Barreto, titular de la cedula de identidad Nº 16.198.535, recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro se encontraba en el techo y con los labios cosidos, y antes gritos de alerta de otros internos sobre su precaria situación fue trasladado de urgencia hasta el hospital Universitario de esa Ciudad, después de ser tratado el referido centro asistencial, se negó a ser reingresado al penal , por haber violado las reglas de convivencia entre los reclusos, lo cual dicen “que cuando un recluso se encuentra en el techo, no puede bajar coso contrario su vida correría peligro”.

Asimismo se desprende del sistema Juris 2000 que en fecha 19-10-2009 la fiscal de régimen penitenciaria Abg. Lucy Fernández presento ante este tribunal entrevista realizada al ciudadano Kerry Chiquito Barreto como consecuencia de lo suscitado.

Igualmente en horas de la tarde del día de ayer, 22 de Octubre hizo acto de presencia la fiscal auxiliar penitenciaria Abg. Maria Eugenia Dugarte, por ante este despacho a los fines de plantear la riesgosa situación que presenta el ciudadano de autos en el internado judicial, asimismo señalo que ya se habían tramitado lo conducente para que el ciudadano fuese trasladado hasta la Comunidad penitenciaria de San Agustín con sede en la ciudad de Coro, pero el resultado de la evaluación que allí se realiza fue negativo por lo que solicito fuese trasladado a otro centro de reclusión, todo esto fue solicitado de conformidad al derecho a la vida consagrado en el texto constitucional.

Al realizar este tribunal una revisión minuciosa del presente asunto penal observa que en fecha 13 de Agosto de 2009, el tribunal itinerante único de juicio culmino juicio oral y publico seguido contra el ciudadano Kerry Chiquito Barreto, quien fue declarado culpable por la comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego condenado a cumplir la pena de 12 años y 09 meses de prisión mas las accesorias del articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 19-10-2009 la jueza itinerante único de juicio, ordena remitir la presente causa a este tribunal primero de juicio como consecuencia de la resolución emanada de la presidencia del circuito judicial penal del estado falcón Nº 39-2009 de fecha 16-10-2009, quedando sin publicar e imponer la respectiva sentencia condenatoria.

El artículo 43 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
El derecho a la vida es inviolable ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El estado Protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas en su autoridad en cualquier otra forma.

Por todo lo antes planteado y siendo esta juzgadora garante del derecho a la vida consagrado en nuestro texto constitucional, este tribunal primero de juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley; ordena el traslado con las seguridades del caso del ciudadano Kerry Chiquito Barreto, titular de la cedula de identidad Nº 16.198.535, plenamente identificado en autos a otro centro de reclusión que ha bien tenga la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interior y Justicia. Se ordena oficiar al internado judicial de la ciudad de coro a los fines que tramite lo conducente en relación del traslado del referido ciudadano, e informe a este tribunal el centro de reclusión al cual fue ingresado. Así se decide.-


Jueza Primera de Juicio

Secretario

Abg. Morela Ferrer
Abg. Jamil Richani