REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000067
ASUNTO : IJ11-P-2001-000067
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Una vez revisado el escrito presentado por el Comisario General (LIC). Miguel Ángel Caldera, Oficio N° 2109, donde remite anexo Actuaciones Policiales relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: FILOMENO PETRONELLA PETIT, Cédula de Identidad N° 9.581.743, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en el Comando Policial de Paraguaya, Zona Policial N° 2, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
• En fecha 04 de Mayo de 2001, FILOMENO PETRONELLA PETIT, fue detenido preventivamente, por efectivos policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, de Punto Fijo, Estado Falcón, presentados ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 08 de Mayo de 2001 le decretara medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien en fecha 30 de Mayo de 2002 el Tribunal Segundo de Control, acuerda revocar las medidas cautelares sustitutivas en virtud del incumplimiento de las mismas y ordena su aprehensión, en fecha 18-09-2007 fue aprehendido en virtud de la revocatoria de la medida, en fecha 21-09-2007, se lleva afecto audiencia para imponerle de la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en fecha 08-01-2008 se lleva efecto audiencia preliminar en la cual el penado de marras admitió los hechos objeto del proceso resultando condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas,En fecha 21-04-2008, el referido encartado es colocado a disposición del Tribunal Primero de Juicio quien le impone de la sentencia, y se mantiene la medida de privación de libertad, a los fines de cumplir con el desarrollo efectivo del proceso, vale decir, la celebración del Juicio oral y Público, materializándose así la orden de aprehensión.
• En fecha 01-04-2009, es decretara a su favor la Libertad Condicional.
• En fecha 27-09-2009, culmino la pena impuesta al penado: FILOMENO PETRONELLA PETIT, Cédula de Identidad N° 9.581.743.
Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos goza del Beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, LA LIBERTAD INMEDIATA al FILOMENO PETRONELLA PETIT, venezolano, natural de esta ciudad de punto fijo, nacido en fecha: 09-06-1956, de titular de la cédula de identidad n° v.- 9.581.743, de estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en la avenida los claveles, casa n° 69 de santa irene, punto fijo estado falcón, de profesión u oficio: operador de planta, hijo de enia pedir de petronella y onofrio petronella, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.
JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000067