REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000415
ASUNTO : IP11-P-2005-000415
AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN
Una vez revisado el escrito presentado por el Comandante de la Segunda Compañía del D-44 Capitán Castillo Mendoza José Luís, Oficio N° D44-2DA.CIA..SIP:353, donde remite anexo Actuaciones Policiales relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano: GUSTAVO LEONEL JIMENEZ, Cédula de Identidad N° 9.583.471, dejando constancia que el referido ciudadano se encuentra en la Comando Regional N° 4, Destacamento N° 44, Segunda Compañía, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
• En fecha 17-09-2007, el Tribunal Primero de Juicio en virtud de las innumerables incomparecencias del acusado GUSTAVO LEONEL JIMENEZ, dicta la respectiva Orden de Aprehensión en contra del referido encartado.-
• En fecha 21-04-2008, el referido encartado es colocado a disposición del Tribunal Primero de Juicio quien le impone de la sentencia, y se mantiene la medida de privación de libertad, a los fines de cumplir con el desarrollo efectivo del proceso, vale decir, la celebración del Juicio oral y Público, materializándose así la orden de aprehensión.
• En fecha 19-01-2009, es decretara a su favor la suspendió condicional de la ejecución de la pena.
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Es por lo que en virtud de lo anterior, y como quiera que ha quedado constatado que el penado de autos goza del Beneficio SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es por lo que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano GUSTAVO LEONEL JIMENEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad número 9.583.471, nacido el 04-07-64, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.583.471, de profesión obrero, domiciliado en el callejón Ruiz Pineda, n° 03, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes; ordenando igualmente dejar sin efecto la respectiva orden de aprehensión. Cúmplase.
JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO
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